Si te han denegado la incapacidad permanente u otra prestación y temes que sea por cuotas, esto te puede interesar
En este post vamos a intentar desmontar mitos entorno a la existencia de supuestas «cuotas» en la prestación de incapacidad de la Seguridad Social en España, pero ¿qué hay de cierto en ello? Puedes leerlo aquí, de la mano de abogados expertos de AB Legal Services.
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Las cuotas en la concesión de la prestación de incapacidad
Si bien es verdad que, en muchas ocasiones, nuestra afectación por el asunto impide que tengamos un juicio objetivo a la hora de tratar las incapacidades que nos afectan, no es menos cierto que, en muchas ocasiones, el caso es muy claro: la persona no puede trabajar de absolutamente nada y corresponde una incapacidad, sin medias tintas. Sin embargo, con cualquier motivo -real o infundado- el INSS acaba denegando la prestación, por ejemplo en fase de propuesta inicial o en fase de reclamación administrativa previa. Puedes consultar el procedimiento aquí: Cómo conseguir la incapacidad permanente.
Ello hace que muchas personas afectadas por una lesión, accidente o enfermedad consideren la posibilidad de que hay «cuotas» en la asignación de la prestación de incapacidad. Es decir: hay personas que sospechan que los Tribunales Médicos y los equipos que toman las decisiones al respecto de conceder o no la incapacidad están impedidos por unas supuestas cuotas impuestas desde el Ministerio correspondiente, o desde un alto escalafón.
Estas supuestas cuotas a la hora de reconocer la prestación de incapacidad guardarían estrecha relación con el problema crónico de nuestro sistema de pensiones: cada vez menos gente trabaja en relación a la gente que sí lo hace, por lo que mandar a alguien desde la masa de trabajadores activa a la masa de pensionistas no es algo que la Administración Pública se tome bien; ni siquiera que pueda asumir. Por ello, se dice que la Administración Pública tiene unos números máximos de reconocimientos de las prestaciones por su parte (de oficio), siendo que todas las demás serán rechazadas. De ahí que se hable de cuotas como límites máximos de aceptación de concesiones de la prestación de incapacidad (sea la que sea) y siendo que, todas las demás, serán rechazadas.
Entonces ¿existen?
Pese a todo lo que podamos pensar, lo cierto es que no hay ninguna evidencia de ello, y es algo que siempre se ha negado sistemáticamente por parte de la Administración Pública. Por tanto, esto no pasa más que a ser una «leyenda urbana» entorno al funcionamiento de la Seguridad Social; no existen dichas cuotas para el tema de la incapacidad (que sepamos). Más bien, el problema es el mismo que puede haber siempre que nos enfrentamos a la Administración: la Administración hace de juez, jurado y verdugo en la primera parte de los procesos contra ella.
Así, esta denegación casi sistemática que algunos perciben no es más que la consecuencia de que sea la propia Administración Pública la que resuelva sobre si debe desembolsar o no. Esto, como comentábamos, ocurre en la primera parte del proceso, es decir, en la incoación del expediente de incapacidad permanente y hasta la resolución de la administración previa.
La «gracia» de este proceso, sin embargo, se encuentra en el hecho de que si no estamos de acuerdo con esa denegación siempre podemos acudir delante de un juez, que debe resolver al respecto de nuestra capacidad para trabajar de forma ecuánime. El Juez no está obligado por principios de jerarquía o colaboración entre Administraciones Públicas, lo que permite que su visión sea menos parcial y se centre realmente en las patologías del interesado en la prestación. Por eso, es interesante plantearse la posibilidad de acudir a un abogado para solicitar ante un juez el reconocimiento del derecho a la incapacidad.
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Conclusión: cuotas en las prestaciones de incapacidad
Lo cierto es que, por el momento, nada se ha demostrado al respecto de las supuestas cuotas discriminatorias en la concesión de la incapacidad, sea del tipo que sea. Sin embargo, la denegación masiva de expedientes de incapacidad es un problema bien real, uno que lamentablemente, en muchas ocasiones, sólo puede ser resuelto delante de un tribunal.
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