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Nacionalidad española: Ley de memoria democrática (2024-2025)

Cómo acogerse a la Ley de Memoria Democrática para obtener la nacionalidad española.

En este post vamos a explicar cómo acogerse a la Ley de Memoria Democrática para obtener la nacionalidad española. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, permite obtener la nacionalidad española a los descendientes de los exiliados fuera de España antes de 1978. ¿Quieres saber cómo?

Recuerda que si estás en una situación en la que necesitas obtener la nacionalidad española y estás residiendo tanto fuera como dentro de España, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

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Conceptos básicos

La Ley de Memoria Democrática supone un paquete de medidas introducido por el Gobierno de España para profundizar en la justicia reparadora tras los años de dictadura franquista. En ella se recogen múltiples normativas e instrucciones para distintos sectores de la administración y del Estado, al efecto de adecuarlos a una óptica alineada con dicho propósito. Es en ese sentido que la Ley de Memoria Democrática establece en su disposición adicional octava un procedimiento específico para la concesión de nacionalidad a los exiliados. El motivo de ello es el siguiente, contenido en la Ley:

Como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

Por tanto, la legislación española establece la posibilidad de obtener la nacionalidad española, en caso de que los antepasados se exiliaran o emigraran entorno a 1936-1939. Esto es debido a que España tiene como principio básico en materia de nacionalidad el ius sanguinis, esto es la Ley de la sangre: será español aquél que descienda de españoles, y lo pueda demostrar. Lo que ocurre es que en muchos países latinoamericanos, que es donde fue el grueso de la inmigración en la primera mitad del siglo XX, impera la ius solis o Ley del suelo: es ciudadano nacional aquél que nazca en el país.

Por tanto, muchas personas que llegaron a, por ejemplo, México, eran españoles que, al tener hijos, ya no pidieron la nacionalidad española, sino que se les asignó la mexicana (ius solis, nacieron en México). A su vez, estos hijos de inmigrantes españoles pudieron tener hijos, que siguieron siendo mexicanos. Sin embargo, tanto los hijos como los padres pueden, al tener un antepasado español, pedir la nacionalidad española (en virtud del ius sanguinis).

En cuanto al procedimiento, está recogido en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la nacionalidad?

La normativa establece que, desde la entrada en vigor desde la Ley de Memoria Democrática, los que deseen obtener la nacionalidad por esta vía tienen hasta octubre de 2024. Sin embargo, la propia normativa prevé una prórroga. Esto se recoge en la DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA:

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

Pues bien, la Ley de Memoria Democrática entró en vigor el 21 de octubre de 2022. Eso significa, que originalmente se tenía hasta el 21 de octubre de 2024 para presentar las solicitudes, siendo que las solicitudes presentadas más tarde no se aceptarán. En la Instrucción del Ministerio de Justicia ya se indica que lo importante no es que se resuelva la solicitud en ese plazo de dos años, sino que se presente la solicitud en ese plazo, y ya posteriormente la Administración resolverá.

Pese al plazo legal de dos años, la propia legislación en su Disposición Adicional Octava, párrafo 2, indica que el Gobierno español puede dictar una prórroga de como máximo un año. Esto ya ha ocurrido, en concreto, el 9 de julio de 2024, por lo que los interesados tienen hasta el 21 de octubre de 2025 para presentar la solicitud.

¿Qué documentación es necesaria?

La documentación que se necesita es relativamente simple si tenemos en cuenta otro tipo de solicitudes de nacionalidad. Procedemos a exponerla:


– Documento de identidad del/de la solicitante.


– Certificado literal de nacimiento del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.


– Certificado literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela español/a del solicitante.


– Certificado literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea del abuelo/a español, del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.


– Documentos acreditativos de la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela español/a

– Documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro Estado.

– Certificaciones consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.

Formulario: solicitud nacionalidad española Ley de memoria democrática

Existe un formulario específico para tramitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. Es necesario adjuntar este formulario en el momento de hacer la presentación de la documentación, a efectos de registro. En caso de no presentarse, es posible que tiren para atrás nuestra solicitud.

Por ese motivo, como en todo trámite administrativo debemos contar con todos los papeles en regla y protocolizados.

¿Cómo encuentro a mi antepasado español?

Es posible que no tengas constancia a ciencia cierta sobre de dónde provenían tus antepasados. Es posible, por ejemplo, que sepas que tu abuela era española, pero no sabes de qué región de España. O incluso, sabiendo la provincia española en la que nació, no sabes en qué pueblo y, por tanto, no puedes vincularla a un Registro Civil concreto. Como hemos visto, uno de los requisitos para poder obtener la nacionalidad española por esta vía es poder demostrar el ius sanguinis, es decir, que somos descendientes de un español.

Para eso, podemos empezar preguntando a nuestros familiares y amigos de a familia; con un poco de suerte será suficiente. Sin embargo, si no acabamos de obtener la información necesaria, siempre podemos acudir, al Portal de Archivos Españoles o PARES. En esta página web del Gobierno Español puedes introducir el nombre y apellidos de tu antepasado y te saldrán sus datos y su tarjeta de inmigración, lo que será de inestimable ayuda para poder encontrar el Registro Civil correspondiente.

¿Cómo obtener el certificado de nacimiento de mi antepasado español?

Tendrás que contactar con la Administración española para conseguir estos documentos, así como con las instituciones eclesiásticas si estás interesado en obtener partidas de fe del bautismo, certificados de matrimonio y similares.

Es en esta etapa en la que debieras contar con un abogado especializado en este tipo de temas, dado que lo necesitarás para obtener los documentos oficiales para justificar el origen español de tus antepasados. Navegar a través de los registros civiles de hace 100 años requiere pericia, conocimiento de las instituciones y capacidad para investigar el árbol genealógico. En se sentido, no podemos más que recomendarte que confíes en AB Legal Services, para que te podamos ayudar a obtener tu nacionalidad española.

AB Legal Services

Tramitamos tu nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

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¿Es necesario vivir en España para optar a este tipo de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?

La respuesta es que no, no es necesario vivir en España para optar a la nacionalidad por esta vía. Como hemos visto, esta nacionalidad se basa en el hecho de tener antepasados españoles, mientras que actualmente muchas nacionalidades se dan por residencia. Respecto a las segundas, sí es necesario permanecer residiendo legalmente en España durante unos años (diez, dos, uno o los que corresponda según el caso.

Sin embargo, en este caso concreto únicamente se necesita obtener la documentación española relevante (principalmente, partidas de nacimiento o bautizo), pudiendo realizar la gestión desde tu país de residencia.

¿Necesito viajar a España para solicitar la nacionalidad por esta vía?

No, no necesitas viajar a España para solicitar la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática. Es decir, lo puedes hacer cómodamente desde tu país de residencia. Sin embargo, actualmente la Administración española no permite solicitar la nacionalidad por esta vía a través de Internet.

Esto significa que, para poder obtenerla, tendrás que desplazarte al consulado español más cercano con una cita específica para solicitar este tipo de nacionalidad. De hecho, nos hemos encontrado casos de muchas personas que desean venir a España a formalizar la solicitud, con cita en el Registro Civil Central, pero no es posible hacerlo, dado que no se tiene residencia legal en España.

Por último, si ya resides en España y quieres hacer uso de este derecho, tendrás que dirigirte al Registro Civil que corresponda según tu domicilio.

¿Se necesita un abogado para hacer la nacionalidad?

Al no ser un procedimiento judicial no necesitas ni abogado ni procurador. Sin embargo, en AB Legal Services te recomendamos que cuentes con asistencia letrada, para que no haya ninguna clase de sorpresa e ir sobre seguro. Así, si cuentas con nuestra asistencia letrada:

– No tendrás que preocuparte de qué medios de prueba necesitas para demostrar tus antepasados españoles.

– No tendrás que preocuparte de preparar la documentación y los escritos de presentación.

– No tendrás que preocuparte de obtener la cita en el consulado correspondiente.

– No tendrás que preocuparte sobre el procedimiento a seguir y las alegaciones a realizar.

– Tendrás asistencia permanente durante todo el proceso por parte de profesionales habilitados para realizar este tipo de trámites.

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Conclusiones: obtener nacionalidad española

Ahora que ya sabes todo lo que necesitas para constituir una pareja de hecho para tramitar un procedimiento de extranjería, no lo dudes más: ponte en manos de nuestros profesionales expertos de AB Legal Services, y déjanos ayudarte a conseguir tu nacionalidad española.

Recuerda que si estás en una situación en la que necesitas obtener la nacionalidad española y estás residiendo tanto fuera como dentro de España, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

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