¿Es posible el delito de allanamiento de morada en empresas? Esto es lo que dice nuestra legislación.
El allanamiento de morada es un delito que típicamente se ha configurado de cara al domicilio de la víctima/persona física, es decir: era necesario que existiera un individuo con un domicilio que fuera entrado y/o ocupado temporalmente (permanecer) por el delincuente. Esta definición histórica a decaído para expandirse: actualmente el Código Penal recoge como delito el allanamiento de morada en empresas y otros establecimientos que sean sede de personas jurídicas, es decir, sociedades. Si lo que necesitas es saber en qué consiste el allanamiento de morada, puedes aprenderlo en Conceptos Básicos del Allanamiento de Morada.
Recuerda que si estás en una situación que involucra un delito de allanamiento de morada y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.
Baste señalar, a efectos de poder explicar el allanamiento de morada en empresas, que los requisitos básicos son los mismos: falta de consentimiento por parte de la víctima (que será la empresa o sociedad, o el autónomo afectado) y entrada y/o permanencia en el domicilio físico de la persona jurídica. Específicamente el artículo 203 CP señala que se producirá este delito respecto a quien entre en
«Domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.»
Por lo tanto, las empresas e instituciones públicas también pueden ser víctimas de un delito de allanamiento de morada. Además se incluye también entre las posibles situaciones la entrada y permanencia en un despacho profesional (autónomo), en una oficina o en una tienda/negocio abierto al público fuera de las horas de apertura; fijémonos que en todos estos casos no existe consentimiento tácito sino que debe ser expreso (tienda abierta, cita con un despacho, reunión en una oficina, etc.). Las penas por entrar en estos sitios sin consentimiento son de 6 meses a 1 año de cárcel y multa de 6 a 10 meses.
En el específico caso de alguien que permanece contra la voluntad del titular (sociedad, propietario del negocio, autónomo, etc.) en los domicilios mencionados estaríamos hablando de penas de multa de 1 a 3 meses. De nuevo, igual que en el allanamiento de morada de persona física si el allanamiento se realiza con violencia o intimidación estaríamos hablando de un agravante que situaría la pena en prisión de 6 meses a 3 años.
Finalmente, en el caso de que el allanamiento se realizara por funcionario público (policía) estaríamos ante un agravante (art. 204 CP) por el cual las penas deben situarse en la mitad superior. Hay que mencionar que en este caso el agente policial o funcionario también se enfrentaría a la inhabilitación absoluta para su cargo de seis a doce años.
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