¿Cuál es la diferencia entre una ocupación que no constituye delito y una que sí, a través del allanamiento de morada?
En este post vamos a explicar la diferencia entre una ocupación habitual, resuelta por la vía civil, y el delito de allanamiento de morada, cuyo contenido se está confundiendo cada vez más con lo que llaman «ocupación de domicilio», al que le atribuyen -erróneamente- las mismas consecuencias jurídicas que una ocupación normal. Para evitar las Fake News, en AB Legal Services hemos creado esta guía práctica de requisitos y elementos propios de cada tipo.
Recuerda que si estás en una situación que involucra ocupación o allanamiento de morada y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.
¿Qué es una ocupación?
Puede parecer que la respuesta muy obvia, pero las últimas noticias que arrojan los medios hacen dudar a los operadores jurídicos de si realmente tenemos un claro conocimiento asentado al respecto.
Una ocupación, a diferencia de un allanamiento de morada, supone entrar y permanecer sin título válido en un inmueble vacío, y convertirlo en tu domicilio. Es lo que se conoce en Derecho civil como «precario», que es aquél que permanece en un inmueble convirtiéndolo en su domicilio por mera tolerancia del propietario, es decir, hasta que el propietario quiera interponer acción de desahucio civil.
Por tanto, es importante entender que en estos casos el inmueble no era utilizado como vivienda/domicilio por nadie, sino que estaba vacío; también puede darse la situación de que estuviera «vacío», el propietario lo alquilara y los inquilinos dejaran de pagar alquiler: en ese caso, seguiría siendo el domicilio de los precarios, pero habría acción de desahucio contra ellos porque no han cumplido su parte del contrato (en los desahucios express se habla de falta de pago de una sola mensualidad, la jurisprudencia lo suele modular). Es el caso que encontraréis aquí.
El otro gran tema alrededor de esta cuestión es el tiempo. Estamos en un supuesto (propiedad vacía destinada a rendimiento económico, no a domicilio, que es ocupada y convertida en domicilio) en el que el lucro es lo que el ordenamiento defiende, puesto que el propietario tiene ese inmueble para que le genere ingresos (venta o alquiler) y no para utilizarlo. Por tanto, el procedimiento es parecido en importancia a tener una deuda económica con alguien; no hay prioridad, porque no hay necesidad del propietario de disponer de esa vivienda para vivir en ella. No en vano estamos en el Derecho civil, que protege entre otras cosas este tipo de situaciones económicas, por lo que el procedimiento no es «urgente» y tarda unos seis meses.
Muchas veces en estos casos se trata de pisos vacías a nombre de bancos, inmobiliarias, grandes propietarios o directamente fondos buitre; nadie vive ahí, porque su objetivo es el lucro económico. Esto otorga una capa extra de protección al ocupante: no se puede instar el desahucio civil si hay obligación de ofrecer alquiler social. ¿Cuándo la hay? Puedes descubrir qué ampara la Ley en nuestro artículo «Protección del inquilino en los desahucios en Cataluña«.
¿En qué se diferencia el allanamiento de morada?
Por otra parte, el allanamiento de morada, que se tipifica en el art. 202 CP, supone la entrada y/o permanencia en el domicilio de una persona, sin consentimiento alguno. Puedes comprobar sus detalles en nuestra entrada «Conceptos Básicos del Allanamiento de Morada». En estos casos se está vulnerando el Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), por lo que al tratarse de un delito que está ocurriendo se obliga al cese inmediatamente por parte de las Fuerzas del Orden (delito flagrante).
Esto precisamente aplica a aquéllos casos más sonados, y que se están haciendo pasar en los medios por «ocupaciones propias de un desahucio civil», con sus tiempos más largos y sus requisitos más exigentes -ya vistos-.
Cuando nos fijamos bien en este tipo de noticias, nos damos cuenta que son viviendas o bien vacías o bien en venta (por lo que no constituyen ya domicilio).
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El delito de allanamiento de morada, cuyo cese es inmediato una vez se detecta que no hay titularidad ni domiciliación por parte de los nuevos ocupantes, pero sí la hay por parte de quien denuncia, sería aplicable por ejemplo a esta noticia: «Me ocuparon la casa en pleno confinamiento, mientras estaba trabajando como sanitaria». A primera vista parece que puedes perder tu domicilio frente a un ocupa que rompe la cerradura y se mete en tu casa; nada más lejos de la realidad: en esos casos hay delito, y las Fuerzas del Orden velan por un cese instantáneo. Cuando nos fijamos bien en este tipo de noticias, nos damos cuenta que son viviendas o bien vacías o bien en venta (por lo que no constituyen ya domicilio). En esos casos, como ya se ha mencionado, corresponde la acción de desahucio civil, pues no estaríamos ante un delito (no se ha vulnerado el domicilio de nadie, sólo se ha interrumpido un lucro legítimo).
Finalmente señalar que la jurisprudencia ha considerado como domicilio también la segunda residencia, por lo que en estos casos habría delito y estaríamos ante un allanamiento de morada, no una ocupación.
Conclusiones
Ahora que ya hemos explicado la diferencia entre ocupación, que genera desahucio civil, y allanamiento de morada, que genera responsabilidad penal, es necesario hacer hincapié en la cantidad de Fake News que están saliendo últimamente. Con carácter alarmista, estas noticias buscan representar una ficción que realmente no encaja con la realidad de las figuras jurídicas y el proceder de los actores jurídicos. Por tanto, frente a este tipo actuaciones no queda otra que recordar que una mentira repetida mil veces no se convierte en verdad.
Recuerda que si estás en una situación que involucra ocupación o allanamiento de morada y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.