Se amplían los supuestos en los que se puede solicitar la residencia por arraigo laboral
El Tribunal Supremo ha incluido nuevos supuestos en los que se puede tramitar la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral, recogidos en su sentencia de 25 de marzo de 2021 (STS 1184/2021). Supone una actualización de la modalidad de arraigo laboral que contempla situaciones que ocurren con mucha frecuencia y que venían pidiendo tanto profesionales como migrantes desde hace muchos años. Antes de entrar en materia, hay que ponerse en antecedentes.
Recuerda que si estás en una situación en la que necesitas conseguir la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.
Hasta ahora, la modalidad de arraigo laboral estaba prácticamente en desuso si se compara con la modalidad de arraigo social, que es mucho más accesible. Esto se debía a que para obtener la residencia por medio del arraigo laboral, el migrante que trabajaba en negro debía acreditar su situación de empleo irregular con los medios de prueba recogidos en la normativa: necesitaba una resolución judicial que declarara la relación laboral, o una acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En otras palabras, significaba que el migrante debía denunciar a su empleador, lo que en la mayoría de casos supone un escenario tan incómodo que no se contemplaba este tipo de arraigo.
Con la nueva sentencia del Tribunal Supremo, se amplían los supuestos en los que se puede acreditar que el solicitante ha tenido en España una relación laboral de al menos seis meses de duración, basta con demostrar que se ha trabajado en España durante seis meses mediante un certificado de vida laboral.
Hasta el momento, el arraigo laboral solo amparaba a aquellos extranjeros que estaban trabajando en España de manera clandestina. Este tipo de arraigo les daba una salida para regularizar su situación en caso que de estar trabajando sin autorización de trabajo (y por tanto, sin contrato), y esta salida era denunciar a su empleador.
En cambio, con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, el arraigo laboral contempla nuevos supuestos y ampara otro tipo de situación: la de todos aquellos extranjeros que han tenido residencia legal en España y que por los motivos que fueren, la han perdido.
El ejemplo más típico para ilustrar este escenario en el que el migrante con residencia legal sobreviene en una situación irregular es el del solicitante de asilo. El extranjero que está realizando los trámites para regularizarse mediante el asilo, está autorizado a trabajar. Pero si finalmente la solicitud de asilo no es admitida, el extranjero, pese a haber trabajado más de seis meses de forma legal en nuestro país, queda de nuevo en situación irregular.
Hasta hace muy poco, los únicos medios permitidos para demostrar la existencia de relaciones laborales eran una sentencia contra el empleador del extranjeros o una acta de infracción de inspección de trabajo. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que el arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
De este modo, los nuevos requisitos para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral son:
1. Residir en España de forma continuada durante más de dos años de manera regular o irregular (se acredita con el empadronamiento, entre otros)
2. No tener antecedentes penales
3. Haber trabajado como mínimo durante seis meses
Conclusión
Si cumples estos requisitos, puedes solicitar tu residencia legal en España por medio del arraigo laboral.
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