¿Sabes cuándo se deben pagar las costas en un procedimiento laboral?
En este post vamos a explicar el funcionamiento de las costas en un procedimiento laboral, dado que funcionan de manera diferente a un procedimiento civil. Para saber cómo funcionan en un procedimiento civil, mercantil o de consumo, haz click en Imposición de las costas en el proceso civil.
Recuerda que si estás en una situación que involucra un procedimiento laboral y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.
Las costas en el procedimiento laboral
Primero hay que definir las costas: si no has entrado a revisar Imposición de las costas en el proceso civil, debes saber que son aquéllos gastos generados por la existencia directa del proceso judicial, incluyendo los honorarios de abogados y procuradores.
Ahora que ya sabemos qué son las costas, es necesario remarcar las diferencias con otros procesos en cuanto a las costas en el procedimiento laboral se refiere. Para empezar, en el procedimiento civil se fijan, normalmente, en 1/3 de la cuantía objeto del pleito. Es decir, que si estamos por ejemplo en una reclamación de consumo por unas tarjetas con intereses abusivos cuya cuantía es de 900 EUROS, las costas tendrán como límite -normalmente- 300 EUROS. A partir de ese límite, a pesar de que los gastos lo superen, no se podrá reembolsar más.
Sin embargo, en el procedimiento laboral, el escenario habitual es el de no imposición de costas. Esto responde a que en la primera instancia de la jurisdicción social no hay obligación de abogado ni procurador, por lo que realmente el trabajador podría presentar una papeleta de conciliación (el CMAC, si es Cataluña) y llegar a juicio con sentencia sin haber abonado absolutamente nada, dado que también hay exención de las tasas judiciales (Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, art. 4.1). Sin embargo, como es lógico siempre se recomienda ir acompañado de abogado, dado que un buen asesoramiento legal es crucial para el éxito judicial.
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Esta situación cambia en las segundas instancias y superiores, a las que se acudirá si una de las partes no está conforme con la sentencia de primera instancia. Aquí sí que será necesario asistir con abogado y procurador, por lo que se deberán abonar los honorarios de éstos.
Siendo el caso de que normalmente no hay imposición de costas, los abogados laboralistas, como los que se integran en AB Legal Services, solemos fijar nuestros honorarios en un porcentaje sobre lo recuperado por el trabajador, que fluctúa entre un 10% y un 15% de lo recuperado, más un pequeño coste fijo.
Casos especiales en las costas laborales
A pesar de lo dicho, sí que hay una situación en la que se deberán de pagar costas en el procedimiento laboral: es el caso del artículo 97 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, que indica:
La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.
Esto viene a decir lo siguiente: que en el caso de que haya mala fe o temeridad (ver artículo Imposición de las costas en el proceso civil) justificada, el Juez podrá, a solicitud de parte o de oficio, imponer las costas hasta el límite fijo de 600 EUROS. Esto permite, en ocasiones en que la empresa que actúa de manera errónea tanto procesal como extra-procesalmente acabe pagando por el litigio. Fijémonos, por último, que dichas costas serán impuestas en todo caso al empresario, pero nunca al trabajador.
Dichas costas además están vinculadas con el art. 66.3 de la misma Ley, donde se señala que si la contraparte (empresa) no acude a la conciliación sin justificación alguna, entonces habrá costas sí o sí si se acaba con una sentencia que acepte lo que decía el trabajador en la papeleta de conciliación. Es decir: interpones papeleta de conciliación, se cita a la empresa, la empresa no aparece ese día en la conciliación, y entonces si se demanda y hay sentencia condenatoria de la empresa entonces se deberán abonar las costas por parte de ésta, dada la mala fe de no querer siquiera negociar antes de un juicio en el que no tenía razón. A diferencia del art. 97, que es un juicio de ponderación realizado por el Juez, en el caso del art. 66.3 siempre habrá imposición de costas, también con el límite de 600 EUROS.
Finalmente, se hace expresa mención al art. 75.4 de la Ley aportada, que indica la posibilidad de una multa de 180 a 6.000 EUROS aplicable tanto al empresario como al trabajador en el caso de que haya «pretensiones temerarias», es decir: no que se actúe de manera temeraria en el juicio sino que lo que se pide o argumenta es demasiado irreal; básicamente una pérdida de tiempo para los tribunales sociales.
Conclusiones
Si bien es cierto que en una primera demanda laboral no vas a necesitar ni abogado ni procurador, lo cierto es que en muchas ocasiones vas a necesitar asistencia legal, para determinar tus derechos y fijar cuantías. En esos casos,
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