¿Sabes si tu tarjeta revolving o microcrédito tiene intereses abusivos?
En este post vamos a explicar qué dicen los Tribunales españoles y europeos de las tarjetas revolving y de los préstamos tipo “Cofidis”, y a saber si nuestro producto financiero tiene intereses abusivos o no. Los intereses abusivos se entienden como aquellos que, en virtud de una legislación protectora con el consumidor y la voluntad de desterrar la usura más dura, no corresponde que los pague el consumidor del préstamo. Recuerda, antes de que sigas leyendo:
Tienes derecho a recuperar tu dinero si estás pagando de más por tu crédito, porque la usura no está permitida en España, pese a que haya empresas que se dediquen a ello.
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Esta protección no deja de ser lógica, dado que al fin y al cabo nos hallamos en un Estado que se entiende “social”, por lo que el Legislador -de vez en cuando- decide añadir capas de protección extra en determinados sectores, incluyendo la prohibición de intereses abusivos en productos financieros destinados al pequeño consumidor.
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Primeramente, hemos de identificar la Ley aplicable: ésta es la Ley de Represión de la Usura (o Ley Azcárate), del 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Siendo la usura una problemática desde el punto de vista tanto económico -en la medida en que no deja al individuo desarrollarse libremente- como moral, vemos que ya desde principios del siglo XX el Legislador español decidió prohibir los intereses abusivos en los préstamos a particulares. La gracia de esta Ley es que, pese al paso de un siglo y una serie de derogaciones de pequeños artículos, la redacción es lo suficientemente flexible para que podamos detectar intereses abusivos en tarjetas revolving y microcréditos de nuestros tiempos. En su artículo 1 se indica que:
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Además, también indica en su apartado segundo que:
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Nos encontramos con dos elementos claves: primero, un interés notablemente superior al valor normal del dinero, concepto jurídico indeterminado que se presta a interpretación. Segundo, que dicho interés sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Una vez concurran los dos elementos, estamos ante un caso de intereses abusivos en tarjetas revolving o en microcréditos.
Fíjate, por otra parte, que no hacemos mención a la continuación del articulado, «aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales»: eso es porque en jurisprudencia reciente el Tribunal Supremo ha decidido que eso ya no es un requisito indispensable, y que en virtud de la protección que se debe brindar a los consumidores con que concurran únicamente las causas mencionadas sería suficiente como para reclamar por intereses abusivos.
Finalmente, el apartado segundo señala ciertas garantías para con el deudor, como es el hecho de que lo prestado aparezca de manera fiel en el contrato o que los tribunales que deban decidir sobre el caso sean los de la localidad del deudor. Esto evita que al demandar se deba ir a litigar a la sede de la compañía prestamista, por «renuncia del fuero» por parte del deudor, pudiendo llegar a estar tan lejos dicha sede como en Luxemburgo (e.g. Tarjeta You).
¿Cómo identificar los intereses abusivos a partir del «valor normal del dinero»?
Actualmente hay dos grandes sentencias en España que permiten encuadrar este tema en los valores normal-no normal. En primer lugar, nos encontramos con la sentencia del Tribunal Supremo TS 625/2015, de 25 de noviembre: en ésta el alto Tribunal indica que la manera de comprobar si hay un interés notablemente superior al normal del dinero. Simplemente el consumidor o su defensor legal deben comprobar el TAE del microcrédito en cuestión -que siempre debe aparecer en el contrato de préstamo firmado- con las estadísticas del Banco de España, publicadas mes a mes desde 2001, y ver si el TAE del crédito en cuestión es superior a la media del momento de contratación. Si tu préstamo es anterior, deberás reunir pruebas suficientes como para comprobar que los créditos se situaban, de media, a un nivel más bajo.
Relacionado con esto último, es obvio que nos encontramos ante compañías que practican de manera extensa la usura como modelo de negocio, lo que supone que la gran mayoría de préstamos, tras un estudio sincero por parte de un jurista, acaben siendo considerados como préstamos usurarios, al menos en cuanto al valor notablemente superior al del dinero. Por eso, a la hora de comprobar las condiciones de tu microcrédito o tarjeta revolving deberías hacerlo respecto a «bancos normales», como pudieran ser el Banco Santander
La mayoría de microcréditos tienen intereses abusivos por defecto, porque a las víctimas les cuesta mucho informarse y reclamar sus derechos.
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La necesidad de muchos de nuestros clientes de saber si su producto financiero tiene intereses abusivos hace que desde AB Legal Services lancemos un producto a precio reducido por el que, tras estudiar tu caso mandándonos los documentos por correo electrónico, podemos determinar si tu préstamo de microcrédito o tu tarjeta revolving entraña intereses abusivos. De esta manera te aseguras el éxito de una posible reclamación, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones hablamos de miles de EUROS de devolución.
Por otra parte, no nos engañemos con los «grandes bancos», pues en muchas ocasiones a través de filiales como pueden ser «Caixa Consumer» (La Caixa) y derivados crean productos financieros, tarjetas revolving o microcréditos, que en muchas ocasiones llegan hasta a doblar la media de los préstamos que se conceden normalmente. Por tanto, no es necesario revisar los intereses abusivos cuando es Cofidis o Money Man, sino en general con todo producto financiero que veamos que tiene unos intereses muy elevados.
Pero cuidado, ¿y si es una tarjeta revolving? Entonces no se debe comparar con los intereses de un crédito al consumo, como ocurre con los microcréditos, sino con las estadísticas de los precios medios de tarjetas revolving, o eso dice el Tribunal Supremo en su STS 600/2020, de 4 de marzo de 2020. En efecto, en dicha sentencia se viene a confirmar que los intereses de una tarjeta revolving se deben comparar con los intereses que una tarjeta revolving tiene de media, y no con los intereses que tienen de media los préstamos al consumo (que llegan a tener 10 puntos porcentuales de diferencia).
Sin embargo, para desgracia de los prestamistas nos encontramos con que también dice, en esa sentencia, que:
Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura
Esto viene a confirmar algo obvio, y es que si ya de por sí una tarjeta revolving tiene de media unos intereses elevadísimos, el hecho de que los intereses de tu tarjeta sean un par o tres de puntos superiores a la media ya hacen que nos encontremos, en principio, con una tarjeta revolving con intereses abusivos. Esto al final salva el principio de especialidad (las tarjetas revolving deben compararse con tarjetas revolving) pero permite a los usuarios reclamar igualmente por intereses abusivos en la mayoría de los casos.
¿Cómo probar la desproporción en el caso concreto?
Para aclarar este punto, el segundo y último requisito para probar que hay intereses abusivos, debemos volver a la sentencia TS 625/2015, de 25 de noviembre, donde se indica que:
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Este extracto viene a decirnos que nosotros no debemos probar nada respecto a este extremo, y que quien debe probarlo es el prestamista; esto se debe entender de manera práctica: si se puede demostrar una vida «normal» o que el préstamo se pidió en un momento de necesidad nunca va mal, pero no es necesario. Es el propio Tribunal Supremo el que indica que es el prestamista quien debe demostrar que hay unos intereses con un interés notablemente superior al del dinero por una razón justificada. Pista:
En el 99% de los casos no hay una causa justificativa de los intereses abusivos.
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Es además el alto Tribunal el que nos señala un ejemplo justificativo, alejado de la realidad de este tipo de microcréditos o tarjetas revolving:
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Es decir, lo que está queriendo explicar el Tribunal Supremo es que en casos de préstamos como los de Cofidis y compañía, sólo hay justificación si se va a emplear el dinero como capital en operaciones económicas de riesgo, como pueden ser la Bolsa o las cryptomonedas, y si de ello se espera un alto lucro que compense el riesgo. Sólo en ese caso estaría justificado que los prestamistas «participaran» en cierto sentido de ese riesgo y de ese futuro lucro, mediante interés que, en cualquier otra circunstancia, serían intereses abusivos de acuerdo al valor normal del dinero.
Como ya se ha dicho, en la mayoría de ocasiones estamos ante la necesidad de un usuario de obtener dinero rápido, hecho que hace que acabe contratando un préstamo con unos intereses tan altos. Por eso, al separarse la realidad de la justificación que da el Tribunal Supremo de los intereses abusivos, hace que automáticamente se cumpla la segunda condición: que en el caso concreto no se haya concretado por qué hay unos intereses abusivos.
Si mi préstamo tiene intereses abusivos, ¿qué hago?
Si has comprobado que tu producto financiero tiene intereses abusivos, sea con la ayuda de otro jurista o contratando nuestro servicio de ayuda de precio reducido haciendo click aquí, entonces plantéate seriamente reclamar. Esta compañías tienen un modus operanti en el que continuamente están colocando contratos con intereses abusivos en el mercado, sea a través de un microcrédito o de tarjetas revolving, porque saben que muy poca gente reclama.
Es común en este campo que, al presentar la demanda con pruebas y evidencias claras, la mercantil demandada sepa que lo tiene perdido desde el inicio y automáticamente acceda a devolverte lo cobrado de más, sin tener que volver a preocuparte por el asunto. ¿Para qué iban a gastar en abogados si saben que van a perder?
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