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Segunda oportunidad en Barcelona: guía y presupuesto

Descubre cómo puedes acogerte a la Ley de segunda oportunidad en Barcelona y la AMB

En este post vamos a explicar todos los pasos necesarios para acogerte a la Ley de segunda oportunidad como persona física en Barcelona. Los pasos son muy sencillos: vas a necesitar una lista de las deudas que tienes, otra del patrimonio que poseas y luego ponerte en manos de un buen abogado. No te preocupes: al tener un problema de liquidez, nos adaptamos a tu situación económica y pactamos el pago de honorarios, flexibilizando los plazos y fraccionando la minuta.

Recuerda que si estás en una situación en la que necesitas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

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Legislación y proceso: concurso de persona física

Lo primero que has de saber es que se aplicará, por una parte, la Ley general para el concurso de acreedores, es decir, para la bancarrota. Por otra, el RD 1/2015, de 27 de febrero, introdujo las modificaciones necesarias que configuran el procedimiento actual. Ambas son leyes estatales, lo que significa que no hay diferencia entre tramitar la Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona y en cualquier otro punto de España.

Segundo, la legislación citada establece una diferencia clara entre el procedimiento de concurso aplicado a empresas y el procedimiento aplicado a personas físicas. En nuestro caso, estamos hablando de personas físicas no empresarias, es decir: particulares y autónomos. Como es lógico, el procedimiento es más asequible y sencillo en este tipo de casos, y es por eso que cada vez más gente recurre a la Ley de segunda oportunidad en Barcelona o alrededores, con el objetivo de dejar atrás sus deudas.

Debes saber que hay un requisito básico: la buena fe del deudor, que se encuentra en una mala situación contra su voluntad. La forma de probarla se puede reducir en: que el concurso no sea declarado culpable, no haber sido condenado por delitos contra el Patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos diez años, haber celebrado un intento de acuerdo extrajudicial, y no haberse acogido a la exoneración de pagos en la última década. Por último, tu deuda no puede ser de más de 5 millones de euros.

En cuanto al procedimiento, lo podemos estructurar en las siguientes fases:

ANTE NOTARIO

Se aporta documentación y se solicita a un notario del domicilio del deudor que inicie un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) para persona física. El notario a su vez nombra a un mediador concursal que intenta, con la lista de acreedores en la mano, que éstos aprueben un convenio de pagos, con quitas de hasta el 50% y más.

EN SEDE JUDICIAL

En caso de que no se pueda llegar a un AEP, el procedimiento ha de pasar a ser judicial, necesitándose la ayuda de un procurador para realizar los trámites. Se expone la situación al juez, que valora las listas de activo y pasivo así como la viabilidad de constituir un plan de pagos. El juez también decide sobre la cuantía que puede eliminarse en quitas.

FIN DEL PROCESO

Con todos los documentos sobre la mesa y todas las pruebas necesarias valoradas, el Juez toma una decisión que, en el 90% de los casos, supone una reducción importante de las deudas, junto con una liquidación de todo el activo posible por tal de pagar las deudas. De esta manera, todas las partes son beneficiadas, y acaba el proceso.

Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona: Fase notarial

La primera fase de este proceso es la reunión ante notario junto un mediador. Si eres un autónomo, por otra parte, esta fase se iniciará ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio. En este primer acercamiento a la problemática de tus deudas, se requieren una serie de documentos a analizar por el notario. Si los consigues presentar todos y el notario verifica su validez, entonces se convoca a los acreedores para reunirse contigo y tu abogado de AB Legal Services, y así intentar renegociar la deuda (aplicando quitas y planes de pago asumibles). Los documentos, si bien pueden variar de una situación a otra, son los que siguen:

–          Formulario normalizado debidamente cumplimentado

–          DNI del deudor

–  Certificado de nacimiento del deudor en caso de ser soltero o libro de familia en caso de ser casado

–          Últimas nóminas y certificado negativo de la seguridad social, conforme no es empresario. En caso de ser empresario,

–          Certificado de antecedentes penales

–          Certificado de empadronamiento

–          Si en su activo hay fincas, certificación del Registro de la propiedad

–          Acreditación de los activos y pasivos

Te recomendamos que, si tienes en mente iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad en Barcelona, vayas recopilando la documentación requerida con anterioridad, por tal de agilizar los trámites y empezar lo antes posible.

Una vez tengas toda la documentación, el notario requerirá un mediador de oficio, que sea quien oficie las reuniones. El mediador tiene la función de intentar que las partes afectadas por la situación de bancarrota lleguen a un acuerdo: en Barcelona, al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad el mediador es designado de oficio, como el notario.

Cuando el mediador acepta el cargo será cuando se cite a todas las partes interesadas (acreedores y deudor) para ver si se puede llegar a un acuerdo. Muchas veces el deudor lleva más de un impago a más de un acreedor, lo que hace que a éstos les interese acudir a la reunión, sea en persona o a través de abogado o apoderado debidamente acreditado (en caso de ser una sociedad la acreedora).

Debes saber que las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo, y siempre pueden «levantarse de la mesa». Sin embargo, en caso de que llegar a un acuerdo hay dos cuestiones principales que debes tener en cuenta: las quitas y los planes de pago.

Las quitas de deudas son acuerdos específicos para reducir la deuda pendiente con uno o varios acreedores en un porcentaje pactado.

Por otra parte, los planes de pago suponen una calendarización del pago de una deuda pendiente, extendiendo los plazos para permitir que el deudor los pueda pagar más cómodamente.

Este tipo de acuerdos pueden pactarse con todos o con uno de los acreedores, y puede ser una batería de acuerdos o sólo uno (una quita de todas las deudas en un 50%, por ejemplo).

Por último, la realidad es que respecto a la designación de un mediador para la Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona estos provienen del turno de oficio, por lo que los honorarios (que deberás abonar) no son muy altos. Eso hace que muchos renuncien a la designa, no queriendo actuar en el procedimiento. Si es el caso y se acumulan dos renuncias de mediadores designados de oficio, entonces el deudor puede solicitar pasar directamente a la fase judicial, por tal de no estar esperando eternamente a un mediador concursal.

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Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona: fase judicial

Cuando la fase notarial se ha tornado total o parcialmente infructuosa, entonces se abre para el deudor la posibilidad judicial: es lo que se conoce como BEPI, por ser las siglas de Beneficio de Exclusión del Pasivo Insatisfecho. Esta es la posibilidad de que, probando el deudor su buena fe, permite que un Juez (en nuestro caso, del partido judicial de Barcelona o alrededores) condone parte de las deudas que se tenían con los acreedores, se hayan personado éstos en anterior fase ante notario o no.

El planteamiento es el mismo que el concurso de una sociedad, pero en este caso estamos ante un concurso de persona física. De igual manera, en este caso el procedimiento sí es el mismo para autónomos y para particulares (trabajadores por cuenta ajena, pensionistas, etc.).

El Juez al que corresponda el asunto por turno de reparto (civil) va a tener en cuenta la buena fe del deudor, es decir, que ha intentado pagar pero por circunstancias externas a él dicho pago ha sido imposible. Entre otras, podemos mencionar las siguientes medidas y comprobaciones:

Que el concurso no es culpable, o en otras palabras, que la situación de insolvencia no ha sido buscada por el deudor (dolo o culpa grave).


Que el deudor concursado no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación o hechos relevantes para el procedimiento.


Que no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores, siendo actuaciones muy delicadas en materia de deudas.


Que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda (sea ante notario, ante el Registro Mercantil o ante la Cámara de Comercio correspondiente).


Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, y los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.


Que no ha obtenido al beneficio de exoneración (BEPI) en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años en un procedimiento como éste.


Que no ha rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores. Se coteja con estudios y con la vida laboral del interesado.


Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal (RPC), para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra y poder comparecer en el procedimiento.

Esta lista de actuaciones y situaciones nos da una idea aproximada de lo que un Juez normalmente requiere en cuanto a probar la buena fe. Una vez hemos superado este primer examen por parte del Juzgador, entonces es cuando éste actúa, de dos maneras:

La primera es estudiando la viabilidad del plan de pagos propuesto junto con la demanda. Éste, como ya hemos comentado, es uno de los puntos centrales de todo proceso judicial de la Ley de Segunda Oportunidad sea en Barcelona o en cualquier otra provincia. El Juez, en atención a la sana crítica, deberá ponderar los intereses en juego y determinar la capacidad de satisfacción del pasivo por parte del deudor.

La segunda es fijando una serie de quitas que oscilan entre el 30% y el 70% del pasivo insatisfecho, llegando en ocasiones al 100%, componiéndose así el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es exactamente eso: la posibilidad de que el deudor, autorizado por el juez, acceda a quitas frente a las deudas no abonadas, siempre en base a la imposibilidad de hacerles frente. Cabe destacar que, hasta julio de 2019, los juzgados no podían autorizar quitas en materia de Tesorería de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, siendo que el mecanismo en ocasiones fallaba porque gran parte de las deudas tenían ese origen (especialmente en autónomos). Con la sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio de 2019, la alta judicatura abrió la puerta a que finalmente se incluyeran los créditos de Derecho Público dentro del mecanismo de quitas.

Debes saber, por último, que en ningún caso podrías acceder al BEPI respecto al pago de pensiones de alimentos, sea a tus descendientes o ex-cónyuges.

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No te preocupes: al tener un problema de liquidez, nos adaptamos a tu situación económica y pactamos el pago de honorarios, flexibilizando los plazos y fraccionando la minuta.

Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona: fin del proceso

Cuando recae sentencia firme sobre la situación del deudor, éste debe liquidar sus activos (excluyendo la vivienda habitual) conforme se indica en el plan de pagos dictado por la autoridad judicial, para así liquidar las deudas no sujetas a quita completa. El deudor se ha de comprometer a abonar el resto de deudas, incluyendo los créditos privilegiados como gastos de notario y procurador, en un plazo de cinco años, estando esto incluido en el plan de pagos judicial como créditos.

Es en estos momentos, con el proceso terminado, que el deudor puede empezar de cero: mediante la liquidación judicial del activo y la aplicación del BEPI, nuestros clientes pueden ir liquidando mediante el plan de pagos judicial las deudas que hayan quedado pendientes.

Sobre nuestros honorarios, no te preocupes: al tener un problema de liquidez, nos adaptamos a tu situación económica y pactamos el pago de honorarios, flexibilizando los plazos y fraccionando la minuta.

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Conclusiones

Esto es todo lo que necesitas saber para instar un procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona. Sea cual sea la situación económica en la que te encuentres, nunca es demasiado tarde para afrontar a tus acreedores y negociar, junto con AB Legal Services, quitas y aplazamientos.

Recuerda que si estás en una situación en la que necesitas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

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