Averigua cuál es la tasa que te corresponde pagar en tu procedimiento de extranjería
En esta post encontrarás una relación completa de las diferentes tasas de extranjería en España. Esta lista te será muy útil para saber los costes administrativos (tasa) que puede tener que solicites una residencia, autorización de trabajo, nacionalidad española o cualquier otro trámite de extranjería relacionado.
Recuerda que si estás en una situación en la que necesitas pagar una tasa o realizar un trámite de extranjería y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.
¿Qué tasa de extranjería te corresponde?
A continuación, te explicamos el funcionamiento de esta tasa: hay un modelo único, conocido como 790, que tiene tres variantes: la 790 052, la 790 062, y la 790 012. Por tanto, dicho modelo tiene un código base que, dependiendo del tipo de procedimiento concreto, se desdobla en varias categorías. Como habrás podido adivinar, Estas tasas, establecidas por el Ministerio de Justicia, son revisadas periódicamente, variando cada año. A grades rasgos, la clasificación es la siguiente:
1- Tasa 052 (790 052): es la tasa que se debe pagar para la tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
2- Tasa 062 (790 062): Tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros.
3- Tasa 012 (790 012): Tramitación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Es lo que se conoce como trámite de (huellas) en la Policía.
4- Tasa 038 (790 038): Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo dependientes de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Estas tasas deben pagarse siempre en una oficina bancaria, cajero o a través de internet, porque si no no se tramitará el expediente. Puedes rellenar el formulario correspondiente y pagar a través de internet, o imprimirlo para tramitarlo físicamente.
¿Quién la debe pagar?
Dependiendo de la situación, unos u otros serán los obligados a pagar las tasas de extranjería. De esta manera, tenemos que:
La tasa del modelo 790 052, en cualquiera de sus variantes, debe ser pagada por el ciudadano extranjero, esto es: por el interesado en el trámite. Por otra parte, la tasa del modelo 790 062 debe pagarse por el empleador interesado en contratar al extranjero; si no existe, por el ciudadano extranjero. Finalmente, la tasa del modelo 790 012 se debe pagar también por el ciudadano extranjero, en el momento de realizar la toma de huellas en Policía.
Respecto a la tasa del modelo 790 038 (UGE/EMPRENDEDORES), dependerá del trámite a realizar.
Conclusión
Debes saber, por último, que las tasas varían entre los 10 y los 200 euros; cada trámite tiene su tasa, y algunos ni siquiera tienen (Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea). Haz click en los enlaces de arriba para saber qué tasa te corresponde.
Recuerda que si estás en una situación en la que necesitas pagar una tasa o realizar un trámite de extranjería y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.