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Allanamiento de morada: conceptos básicos

Descubre aquí los conceptos básicos que todo allanamiento de morada en un domicilio tiene

El delito de allanamiento de morada, recogido en el artículo 202 del Código Penal, es un delito muy común en nuestros días. A diferencia de lo que pueda parecer, muchas veces no somos conscientes de las diferencias entre el espacio público, como es la calle, y el espacio privativo o íntimo, como es el domicilio de alguien. En este último caso, cuando hay un traspaso al domicilio de alguien sin permiso, estamos ante un delito de allanamiento de morada.

Recuerda que si estás en una situación que involucra un delito de allanamiento de morada y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

Efectivamente, estamos ante dos requisitos muy básicos: en el momento en que tenemos la acción de entrar y/o permanecer dentro de la vivienda, más el elemento subjetivo de parte del inquilino/víctima de falta de consentimiento, estamos ante un claro caso de allanamiento de morada.

Este delito se pena con 6 meses a 2 años de prisión, más la necesaria responsabilidad civil del propietario o empresa que allana o ordena allanar, que suele rondar la horquilla de los 2.000 – 3.000 EUROS. Dicha responsabilidad civil es la propia que todo delito genera, y que corre a cuenta del delincuente que causa el perjuicio. En este caso, estaríamos hablando de una indemnización por haber vulnerado la intimidad que supone el domicilio de la víctima.

Además, en el caso de que haya violencia o intimidación en el allanamiento la pena sube a 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, junto con una indemnización más elevada por la gravedad de añadida. Además, en el caso de que el allanamiento se realizara por funcionario público (policía) estaríamos ante un agravante (art. 204 CP) por el cuál las penas deben situarse en la mitad superior, es decir, de 1 año y 3 meses a 2 años si es un simple allanamiento y de 2 años y medio a 4 años si se realiza con violencia o intimidación. Finalmente, hay que mencionar que en este caso el agente policial o funcionario también se enfrentaría a  la inhabilitación absoluta para su cargo de seis a doce años.

Existe también un allanamiento de morada de la persona jurídica, como es el caso de un despacho o de una tienda, sobre el que puedes leer aquí.


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