¿Sabes lo que es el daño moral subjetivo? ¿Sabes cuándo puedes alegar ese daño en un juicio?
En este post vamos a explicar el concepto jurídico de daño moral subjetivo, cómo se genera éste y cómo identificarlo. Dicen que el daño moral es aquél que invocan los abogados cuando no saben por qué conceptos pedir indemnización; sin embargo, nada más lejos de la realidad, pues bien empleado este concepto permite compensar e indemnizar situaciones injustas.
Recuerda que si estás en una situación que involucra un daño moral y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.
¿Qué es el daño moral?
Muy sencillo: para para Mariano Medina Crespo (Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro) la indemnización del daño moral es la respuesta resarcitoria a la violación de la dignidad de la persona, como conjunto de atributos personales.
Esto quiere decir que, frente al menoscabo de la integridad psíquica y moral que sufre una persona, el ordenamiento permite la imposición de una compensación. Pero precisamente la solución al daño (pago) no acaba de resolver el asunto, no «cura» el daño causado. ¿Cómo compensar las consecuencias psicológicas de un despido improcedente, por ejemplo? Es muy difícil dar una cifra, y en cualquier momento pudiera parecernos que nos quedamos cortos o largos a la hora de cuantificar algo que, por su propia definición, no es cuantificable.
Es por ello que los abogados expertos en este tipo de cuestiones, como AB Legal Services, suelen llevar baremos que determinan la cuantía a indemnizar por daño moral en los casos más corrientes. Dichos casos corrientes pueden ser:
1- Cuestiones de Derecho Laboral
2- Vulneración Derechos Fundamentales
3- Vulneración Derecho de Consumo
4- Accidentes de cualquier índole
5- Incumplimientos contractuales que generen carga afectiva
6 – Vulneración Derecho de imagen, Derecho al Honor, Secreto de las Comunicaciones (exposición en RRSS, etc.)
Hay que recordar, finalmente, que un hecho puede crear daños de dos clases, patrimonial y moral. Es decir, que una misma actuación de otra persona, o una misma circunstancia, puede generar daño material, cuantificable económicamente (lo que se entiende por daño emergente o lucro cesante) mientras que además también puede generar daño moral, con las características que hemos visto. Por tanto, ambos tipos no son excluyentes y pueden proceder de la misma fuente fáctica.
¿Cómo se indemniza?
Pues bien, la cuestión aquí es dado que teóricamente el daño moral no es cuantificable económicamente, la cuantía en sí, al declararse que hay daño moral, variará según el caso. En otras palabras: se tendrá que estar al contexto del asunto para poder llegar a fijar una cuantía indemnizatoria.
Porque esa es la otra cuestión de las indemnizaciones por daño moral: como toda indemnización, tiene un carácter compensatorio, por lo que nunca puede suponer un enriquecimiento ilícito por parte de quien lo pide. Esto a la vez es complicado, pues la parte solicitante seguramente entienda que el daño causado es muy elevado (pongamos 100.000 EUROS), mientras que la contraparte tenderá a rebajarlo (incluso hasta 5.000 EUROS o menos) e incluso indicará que lo que la parte solicitante está intentando es un enriquericimiento injusto vía indemnización (lo que se conoce como fraude indemnizatorio).
Por ello, en estos casos es muy importante prestar atención a lo que indica la jurisprudencia de nuestro país. Así el TS, Sala Primera, STS de 23 de octubre de 2015, ponente José Antonio Seijas Quintana, haciendo mención a otras sentencias de la Sala de 27 de julio 2006, 23 de octubre y 28 de febrero de 2008 , 12 de mayo 2009 y 30 de abril 2010, consideró que deben ser calificados como daños morales, cualesquiera que sean los derechos o bienes sobre los que directamente recaiga la acción dañosa, “aquéllos que no son susceptibles de ser evaluados patrimonialmente por consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer no sólo en el ámbito moral estricto, sino también en el ámbito psicofísico de la persona y consiste, paradigmáticamente, en los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica.”
Indica además el TS como doctrina unificada que el daño moral se traduce en “un estado o sentimiento de zozobra, pesadumbre o sufrimiento de la persona ante un determinado hecho”.
Finalmente, la Ley Orgánica 1/1982 de Derecho a la imagen y el honor indica en el art. 9.3 que “la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.”
Por tanto, vemos que la propia legislación intenta basarse -indirectamente- en elementos materiales, como es el beneficio obtenido por el daño causado. Este quizás es el mejor ejemplo de cómo de difícil resulta calcular económicamente el daño moral en un problema legal.
Finalmente, mencionar la jurisprudencia sobre intromisión ilegítima al Derecho al honor, generadora de responsabilidad por daño moral y quizás uno de los supuestos más recurrentes: incorporación en un fichero de morosos de manera errónea. En este caso las indemnizaciones van de los 3.000 EUROS hacia arriba, como en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2019, ponente Eduardo Baena Ruiz, o la del 21 de junio de 2018, que llegó a los 6.000 EUROS.
Conclusiones
Como hemos visto, cuantificar el daño moral, incluso saber si se ha causado, es una cuestión muy difícil que no genera pocos debates. Por eso, lo mejor que puedes hacer en estos casos es ponerte en contacto con expertos que te permitan, mediante la acción judicial y la solicitud de peritos, determinar ese daño moral injusto.
Recuerda que si estás en una situación que involucra un daño moral y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.