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Delito de lesiones: conceptos básicos

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Descubre aquí los conceptos básicos del delito de lesiones

En este post vamos a explicar el delito de lesiones y sus diferentes tipos y consecuencias, según viene regulado en nuestro Código Penal. Es un delito ciertamente común, y que a la vez cuenta con una diversificación de los tipos de lesiones de acuerdo a criterios como la intensidad y el método. Se regula en los artículo 147 CP y siguientes.

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¿Qué es el delito de lesiones?

El tipo penal básico del delito de lesiones, según se encuentra recogido en el propio Código Penal, es el siguiente:

Art. 147.1 CP: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental.

Estamos ante una de las descripciones más claras de todo el Código Penal, quizás porque desgraciadamente las lesiones causadas por alguien contra alguien han sido una constante en nuestra Historia y cotidianidad. Quizás lo más relevante es el recogido expreso de la «salud mental«, pudiéndose constituirse como lesión, por ejemplo, el resultado del maltrato.

Tipos de delito de lesiones

El mismo art. 147.1 CP establece el delito de lesiones básico: la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Ya avisa a su vez la coletilla final del señalado artículo; la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Por tanto, ir muchas veces al médico no significa en grado alguno que la lesión sea más o menos graves; se requiere una intervención médica (por ejemplo, poner un cabestrillo). La pena es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

A su vez, el art. 147.2 CP indica lo que se entienden por lesiones leves: será aquél en el que no se requiera para el tratamiento de la lesión lo que se exige en el anterior precepto: que no se requiera tratamiento médico o quirúrgico. En este caso, la pena es una mera multa de uno a tres meses.

De menos intensidad, el art. 147.3 CP todavía encuentra otro eslabón más abajo de las lesiones leves: ya no se habla de lesión, sino de maltrato de obra. En este caso son «agresiones contra la salud física o mental» pero que no requieren siquiera primera asistencia sanitaria, mientras que el delito de lesiones leve sí lo requiere. La pena, obviamente, será menor: multa de uno a dos meses.

Respecto a estos dos últimos casos (lesiones leves y maltrato de obra) no puede haber procedimiento penal a no ser que haya denuncia de la persona agraviada, es decir: la víctima debe activamente denunciar, no vale únicamente el atestado policial o las diligencias judiciales.

Agravantes en las lesiones

Los tipos penales recogidos hasta ahora (delito de lesiones básico, delito de lesiones leves y maltrato de obra) pueden ser agravados, en base a el resultado causado o riesgo producido, siempre que

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Estamos ante situaciones en las que el Legislador ha considerado necesario castigar más al delincuente, dada la gravedad de las conductas. Fijémonos que todas tienen en común la superioridad del agresor sobre la víctima: menores, discapacitados, personas especialmente vulnerables, mujeres relacionadas afectivamente con el agresor o agresora (bajo la perspectiva de la violencia de género), ensañamiento o alevosía (sorpresivo) o armas (incluyendo dominio de artes marciales). En estos casos la pena es de prisión de dos a cinco años, por lo que con casi total seguridad habrá cárcel (hasta el límite de dos años es posible la permuta por otras penas, a partir de dos no).

Delito de lesiones grave

El artículo 149 CP recoge, por otra parte, el estadio superior del delito de lesiones: las lesiones graves. Estamos en casos de

Inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica

Como podemos observar, son lesiones que superan el umbral del simple tratamiento médico y quirúrgico (delito de lesiones básico), pues sus consecuencias son realmente graves. Está describiendo tipos objetivos: Más allá de la intención del autor de lesionar, en el momento en que un médico o perito forense determina alguna de estas circunstancias estamos ante un delito de lesiones grave. Por todo ello, la pena es de prisión de 6 a 12 años, dependiendo de la gravedad.

Además, este artículo también trata la mutilación genital o castración, tanto masculina como femenina. En el caso de que se produzca, la pena será igual a la mutilación de un órgano o miembro principal, con una pena de prisión de 6 a 12 años. Sin embargo, si se da el caso de que la víctima es menor/discapacitada, el juez puede, dependiendo del caso, inhabilitar a los padres o tutores de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, durante un período de 4 a 10 años, si es de interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Esto último esta pensado, obviamente, para casos como los de mutilación genital femenina forzados por los padres, una práctica condenada en nuestro país y en el mundo.

Para acabar este apartado, es necesario hablar también del 150 CP: trata de la existencia de pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad, a diferencia del 149 que regulaba los órganos y miembros principales. Por ello, la pena es de prisión de 3 a 6 años.

Otras circunstancias modificativas de las lesiones

Finalmente, los artículos 151 y 152 CP establecen variaciones a estos grados dentro del delito de lesiones. el art. 151 CP habla de la provocación, la conspiración y la proposición para cometer todos los delitos de lesiones anteriormente citados. El castigo es el mismo que si se cometiera, pero con una rebaja de la pena entre 1 y 2 grados.

Por su parte, el art. 152 CP habla de los casos en que se produce una lesión por imprudencia grave de quien la causa. Así, se castiga:

1. ° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2. ° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149

3. ° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Por último, se acaban tratando ciertas circunstancias específicas, como la causa por conducción de vehículo de motor, la imprudencia profesional o la imprudencia con arma de fuego.

Conclusiones

Como se ha podido observar, el delito de lesiones es algo muy sencillo; sin embargo, precisamente por esa sencillez hay un gran rango de posibles acciones y consecuencias en materia de lesiones.

Recuerda que si estás en una situación que involucra un delito de lesiones y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.