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Separación o divorcio: diferencias y clases

Si no sabes si te conviene más una separación o un divorcio, descubre aquí las diferencias y efectos de uno y otro.

En este post vamos a explicar la diferencia entre separación y divorcio, y los efectos y consecuencias que tiene cada uno. En España existen dos estados que ponen fin al matrimonio a petición de los cónyuges; el divorcio y la separación.

Recuerda que si estás en una situación situación de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

separación divorcio

La separación

La separación está regulada en los artículos 81 y ss. del Código Civil y no disuelve el matrimonio, pero permite la separación de los bienes de los cónyuges desde su declaración mediante sentencia judicial. Mientras los cónyuges estén separados, no podrán contraer matrimonio con otras personas, puesto que para ello tendrán que obtener el divorcio. La separación que se ha explicado aquí no debe confundirse con la separación de hecho, que simplemente consiste en el cese de la convivencia entre los cónyuges, pero que no produce efectos en los bienes del matrimonio.

Por otro lado, el Código Civil regula en los artículos 85 y ss. la figura del divorcio. Este supone la disolución absoluta del matrimonio, permitiendo a los cónyuges casarse de nuevo. Existen distintas clases de divorcio en nuestro país; el divorcio de común acuerdo (que puede ser ante el Juzgado o ante Notario) y el divorcio contencioso, que viene autorizado necesariamente por el Juez

Existen algunos acuerdos comunes a ambos divorcios, y es que desde el 2005 en España ya no existen causas para divorciarse, por lo que no se debe justificar el motivo por el que un cónyuge o ambos quieren divorciarse. Además, los cónyuges pueden divorciarse sin estar separados anteriormente

Otro rasgo común es que es necesario haber estado casados 3 meses para poder divorciarse. Existe una sola excepción a esta regla y es que cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge, se puede interponer la demanda sin el transcurso de un plazo. 

El divorcio de común acuerdo

Es el más rápido y sencillo puesto que los cónyuges están conformes con el divorcio y ambos dan su consentimiento para ello. Un abogado debe redactar la demanda de divorcio y el convenio regulador y presentarlos ante el Juzgado competente. En este proceso es necesario que los cónyuges vayan asistidos de Letrado y Procurador, pero como es un divorcio de mutuo acuerdo pueden ir representados por el mismo abogado y el mismo procurador. Por otra parte, en caso de no haber hijos menores, el divorcio mutuo acuerdo puede tramitarse ante Notario sin necesidad de pasar ante el Juzgado. Si quieres saber más sobre este tipo de divorcio, visita nuestro post sobre el divorcio de mutuo acuerdo.

El divorcio contencioso

Si no hay acuerdo entre los cónyuges acerca de las condiciones del divorcio, es necesario iniciar un procedimiento de divorcio contencioso. Uno de los cónyuges interpondrá demanda de divorcio contra el otro. Cada uno irá representado por su propio abogado, y el que ponga la demanda también irá acompañado de procurador. En la demanda se propondrá la liquidación del régimen matrimonial, la solicitud de pensiones, y si hay menores, un convenio regulador y un plan de parentalidad. 

La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla. Sólo se admitirá la reconvención:

a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

Art. 770 LEC

El cónyuge demandado tendrá 20 días para contestar a la demanda y expresar su conformidad o disconformidad, y si falta alguna medida en la demanda podrá interponer demanda reconvencional (plazo de 10 días) junto a la contestación. Una vez contestada, se fijará fecha para la vista oral y el juez (y el fiscal, en caso de haber menores) revisarán las medidas de ambas partes. Por último el juez dictará sentencia y ésta contendrá todas las medidas que regirán el divorcio y la guardia y custodia, en caso de existir hijos menores. 

Recuerda que si estás en una situación de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

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