Averigua cómo conseguir la incapacidad permanente
En este post vamos a explicar cuál es el proceso necesario para cobrar la prestación por incapacidad permanente en España. El fundamento es más sencillo de lo que crees: de hecho, la legislación aplicable permite interponer la demanda sin necesidad de abogado o procurador. Sin embargo, te recomendamos que cuentes desde el principio con una defensa letrada, para que el procedimiento se siga por los cauces correctos y produzca los efectos adecuados.
Recuerda que si estás en una situación en la que necesitas interponer una demanda para cobrar la incapacidad permanente y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.
Legislación del proceso y el objeto de una demanda de incapacidad permanente
Lo primero que debes conocer es la Ley aplicable al procedimiento a seguir: ésta es la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; esta Ley es además aplicable a todos los juicios propios del mundo del trabajo, así como otros juicios de la Seguridad Social. Si lo que quieres conocer es qué Ley regula específicamente las incapacidades permanentes y sus clases (no el procedimiento en sí), entonces deberás dirigirte a la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
En caso de que no sepas si te corresponde una incapacidad permanente, no dudes en usar nuestro servicio de consultas, sea online o en oficina en Barcelona, para saber con confianza y rapidez si en tu caso corresponde. Puedes acceder a ellas desde aquí: Consulta legal online, y en Contacto.
¿Quién pide la incapacidad permanente?
Dicho esto, debes saber cuándo es necesario poner una demanda para cobrar la prestación de incapacidad permanente. Normalmente, un trabajador o autónomo cogerá una baja o bien por una enfermedad común o accidente fuera del trabajo, o bien por una enfermedad profesional o un accidente laboral. Si pasados 18 meses de estar de baja/incapacidad temporal la situación no mejora, el equipo de incapacidades te evaluará y entonces ocurrirá una de dos: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te propondrá para una incapacidad permanente o bien te dará el alta. Al respecto, si el INSS (o la Inspección de Trabajo, o la mutua de trabajo, o el Servicio Público de Salud) entienden que cualificas para una incapacidad permanente, en el grado que sea, es muy probable que te llegue un SMS como este:
“INSS INFORMA EN BASE AL ULTIMO RECONOCIMIENTO MÉDICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL SE PROPONE INICIO DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE. RECIBIRÁ RESOLUCION”
Es posible que haya retrasos, y que superes los 18 meses estando de baja. No te preocupes, pues la Administración Pública -en este caso, el INSS- entiende que es «culpa suya». Por ese motivo, seguirás estando de baja hasta que que te evalúe el equipo de incapacidades. Excepcionalmente, si el INSS considera que en tu caso concreto se necesita esperar más tiempo antes de tomar una decisión al respecto de tu estado médico, podrá decidir prorrogar esos 18 meses hasta máximo dos años, pero en cualquier caso eso no es decisión tuya, sino del INSS. Sean 18 o 24 meses, al final de dicho período -o cuando puedan evaluarte- tendrá que haber una propuesta de incapacidad o un alta.
La otra opción es que, además de los organismos de salud, de trabajo y las mutuas de trabajo (entidades colaboradoras), los trabajadores también pueden solicitar la incapacidad permanente, sea al recibir el alta después de una incapacidad temporal (baja) o no. Para ello, deberán rellenar un modelo de solicitud de incapacidad permanente, junto con la documentación necesaria, y presentar en cualquier oficina del INSS de tu provincia. También puedes hacer este trámite telemáticamente, si cuentas con un certificado electrónico, o a través de un abogado y su acceso a las Administraciones Públicas.
Te dejamos este cuadro indicativo de lo explicado hasta ahora: sea como sea, la conclusión final es un necesario examen por parte de un equipo de valoración de incapacidades (EVI), que emite un dictamen concluyente. Dicho dictamen, a su vez, es recogido por el Director Provincial del INSS que te toca, y éste emite una resolución expresa. Si te conceden la incapacidad no hay ningún problema pero,
¿Y si no?
Primera fase: reclamación administrativa previa
La primera fase del procedimiento en caso de denegación de la incapacidad permanente es interponer una reclamación administrativa previa. Hacer este escrito y presentarlo es una obligación legal; fuerza al INSS a reconsiderar su resolución, le da la oportunidad de rectificar. Tienes un plazo de 30 días hábiles para presentarla, sea por tu cuenta o a través de un abogado. Puedes comprobar cómo presentar la reclamación administrativa previa aquí: ¿Cómo presentar una reclamación administrativa previa?
Piensa, por otra parte, que lo que alegues y presentes en la reclamación administrativa previa es vinculante. Eso significa que, si la presentas, te la deniegan y te planteas interponer una demanda judicial por incapacidad permanente, en dicha demanda sólo podrás alegar y tratar aquello que ya hayas argumentado en la reclamación administrativa previa. Por eso, es muy importante dejar este tipo de reclamaciones en manos de un abogado, para que puedas tener la confianza de que tu caso va a ser llevado por profesionales. Actualmente en AB Legal Services te podemos dar un precio cerrado por tramitar tu reclamación administrativa previa, sea de manera telemática o acudiendo a nuestras oficinas en Barcelona. ¿A qué esperas? Llámanos o contáctanos, haciendo click aquí: contacto.
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Segunda fase: la demanda judicial
En caso de que te hayan aceptado la reclamación administrativa previa, algo que raramente ocurre, entonces tu camino acaba aquí: tu derecho a prestación ha sido reconocido y no necesitas gestionar nada más. Por contra, en caso de que tu reclamación previa haya sido desestimada, entonces deberás presentar una demanda judicial por el reconocimiento del derecho a prestación por incapacidad permanente.
Lo primero que debes saber, como ya hemos dicho, es que puedes presentar tú mismo la demanda de incapacidad permanente, sin necesidad de abogado. Lo que seguro que no vas a necesitar es procurador, porque en la jurisdicción social no son necesarios.
En AB Legal Services te recomendamos que, junto con la redacción de la reclamación administrativa previa, dejes la redacción de la demanda de incapacidad permanente en manos de abogados expertos. El fundamento de la demanda en sí es sencillo: impugnar las resoluciones administrativas sobre tu status en la SS y que se te reconozca el derecho a cobrar prestación. Sin embargo, los entresijos mismos de la actuación judicial puede ser un rompecabezas para el particular, por lo que lo más seguro es que tu demanda sea redactada por un abogado competente, como lo somos en AB Legal Services.
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Lo primero que deberías saber es cuál es el quid de la cuestión aquí: relacionar tus dolencias psicofísicas con tu trabajo (incapacidad parcial o total), o con cualquier tipo de trabajo (incapacidad absoluta). Esto normalmente se debe hacer a través de la consulta a expertos, así como con un pormenorizado estudio del caso concreto. Sin embargo, no sólo es señalar los nombres técnicos: hay que explicar de una forma clara y fácil de entender cuáles son las dolencias y qué suponen.
Esto implica, claro está, prestar mucha atención a los informes médicos generados a lo largo de la vida del interesado/paciente. Sean de la sanidad pública o de la privada, lo importante es que se demuestre un rastro o continuación (incluso periodicidad) en las patologías que presenta el interesado. Deberás adjuntar el máximo posible de documental médica a la demanda, siendo la demanda el medio donde debes interconectar dichos informes, así como relacionarlos con los requisitos jurídicos de cualquiera de los tipos de incapacidad.
Además, para el momento del juicio necesitarás -a parte del abogado, que recomendamos- mínimo un informe pericial, que permita calibrar las patologías que tiene el interesado y presentarlas mediante dictamen ante la autoridad judicial. El perito, lógicamente, cobra por su trabajo, que incluye ratificarse en su informe en sede judicial el día del juicio. En este caso, hay dos grandes tipos de perito que te serán de utilidad: el forense y el psicológico. El primero se encarga de tu estado de salud físico; el segundo, como has podido imaginar, de los posibles cuadros psiquiátricos. Nuestra recomendación es que, si tu situación física o tu baja temporal te han supuesto un duro golpe emocional, además del perito forense cuentes con un perito psicológico: todo ayuda por tal de obtener la incapacidad permanente.
Finalmente, dos consejos: el primero es que, si tienes pensado asistir a juicio acompañado de abogado, lo menciones en el escrito de demanda. Si no lo haces, pueden alegarte indefensión de contrario, debiéndose suspender el juicio y poner nueva fecha, atrasando de esta manera el veredicto final. El segundo es que no te limites a pedir una sola incapacidad; puedes pedir dos, siendo una la principal y la otra la subsidiaria. Por ejemplo, podríamos intentar ir, en un caso concreto, a por la incapacidad absoluta, subsidiariamente la total (es un grado inferior). En este caso, planteando en el SUPLICO de la demanda dicha frase o sucedáneos, nos estaremos asegurando de que, si bien el juzgador pudiera no aprobar nuestra petición, al menos deberá considerar la opción de grado inferior a la que deseábamos, que al cumplir menos requisitos técnicos es más probable que nos la concedan.
Conclusiones: conseguir la incapacidad permanente
Como has podido ver, la idea detrás de un proceso de incapacidad permanente es clara: ¿está esta persona capacitada para trabajar? Sin embargo, los vericuetos administrativos y judiciales pueden ser complicados; por ello, hemos intentado resumirlo al máximo. Sin duda, la parte más complicada de todo el asunto es la demanda: debe hacerse un estudio en profundidad del caso, comprobar los antecedentes médicos relevantes y exponerlos, con ayuda del máximo número de prueba documental y pericial que se pueda.
Recuerda que si estás en una situación en la que necesitas interponer una demanda para cobrar la incapacidad permanente y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.