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Como suspender la ejecución de un desahucio

¿Quieres saber cómo suspender la ejecución de un desahucio?

La respuesta corta es sí, se puede suspender la ejecución de un desahucio, siempre que exista vulnerabilidad social. En este post vamos a explicar cuáles son los motivos y circunstancias que pueden llevar a suspender de la ejecución de un desahucio civil. Estamos en el supuesto en el que un tribunal ya ha dictado sentencia por la que entiende que debe haber desahucio, y únicamente queda la fijación del día y hora del desahucio en sí (lanzamiento) y su efectiva ejecución.

Recuerda que si estás en una situación que involucra suspender la ejecución de un desahucio y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

Suspender la ejecución de un desahucio: vulnerabilidad social

El motivo por el que se debe suspender una ejecución de un desahucio lo encontramos en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Ésta es una Ley estatal, por lo que tiene efecto en todo el territorio nacional. Básicamente, ha de haber una situación de vulnerabilidad social justificada ante el Juzgado.

Primeramente, los requisitos son: que haya una ejecución judicial, que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables, que además tengan determinadas circunstancias económicas y que (art 441 LEC)

a) Los que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca (Artículo 250.1.1º de la LEC).

b) Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (Artículo 250.1.1º de la LEC).

En esos casos (desahucio por impago de renta o hipoteca/no renovación del contrato de alquiler/perturbación de la posesión) sería posible instar la suspensión de la ejecución. Si bien también podríamos discutir si en procedimientos de precario caben, lo cierto es que las regulaciones de protección del inquilino en este tipo de casos no lo recoge, por lo que en principio no estarían cubiertos.

En cuanto a la situación personal de los inquilinos, éstos deben ser:

a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente. 

b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo. 

c) Familias con algún menor de tres años

d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral. 

e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. 

f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en   situación personal de discapacidad, dependencia o  enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.  

g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

Como podemos observar, también para la situación personal de los desahuciados hay unos requisitos: dichos requisitos deben justificarse para poder proceder a la suspensión. Además, hay unos requisitos económicos:

 a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).  Este límite puede ampliarse:

                    i.     A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
                    ii.     A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

          b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%

          c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

          d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma. 

Por tanto, si tenemos de manera concurrente la situación jurídica, la situación personal y la situación económica sería posible suspender el lanzamiento. Pero, ¿cómo?

Pues en estos casos los interesados pueden acudir a los Servicios Sociales correspondientes, a la vez que dicha circunstancia se comunica al Juzgado que está llevando la ejecución. En ocasiones, cuando se tiene conocimiento previo por parte del Juzgado de la existencia de circunstancias que podrían significar la vulnerabilidad, en el propio decreto de admisión de la ejecución consta la necesidad de contactar con servicios sociales; sin embargo, en muchas ocasiones es el representante legal de los inquilinos quien debe instar dicha comunicación, por desconocimiento del Juzgado. (art 446 LEC).

Hecha la comunicación, el Juzgado debe suspender la ejecución hasta que Servicios Sociales informe de la situación y proponga las medidas oportunas (por ejemplo, alternativa habitacional). El plazo máximo de la suspensión será de 1 mes en caso de que el propietario sea un particular y de 3 meses en caso de que sea persona jurídica (banco, fondo buitre, etc.).

Conclusiones

Como hemos visto, en ciertas circunstancias se puede suspender una ejecución de desahucio hasta 3 meses. Todo dependerá precisamente del contexto del caso, pero si crees que las reúnes ponte en contacto con un abogado, de oficio o privado, para que te asesore y defienda tus intereses.

Recuerda que si estás en una situación que involucra suspender la ejecución de un desahucio y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

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