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Delitos contra ocupas y sus consecuencias

Hay una serie de posibles delitos que se pueden cometer al tratar de desalojar ocupas por uno mismo

Si necesitas defensa legal para querellarte por delitos cometidos contra ti por parte del propietario de la vivienda que ocupas sin pagar alquiler o sin contrato, o bien cometidos por empresas del estilo «Desokupa» y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, en AB Legal Services podemos ayudarte. No dudes en usar nuestro Formulario de Contacto para hacer valer tus Derechos.

En este post vamos a explicar porque nunca se debe intentar echar a una persona de su casa porque está ocupando, dado que ello tiene serias consecuencias. Efectivamente, hay una lista de posibles delitos contra personas ocupas que se pueden llegar a cometer en el caso de que el propietario sea él mismo quien intente el desahucio, Esto incluye, desde luego, «desalojadores» privados que, al margen de toda autorización judicial, presuntamente coaccionan y amenazan a los inquilinos para que abandonen su vivienda sin necesidad de esperar a sentencia judicial, pudiendo cometer delitos contra los ocupas.

AB Legal Services no recomienda bajo ninguna circunstancia ser uno mismo quien intente forzar el desahucio, ni mucho menos contratar a gente que, bajo sus órdenes y su responsabilidad penal personal, pueda llegar a cometer delitos en su nombre para recuperar la propiedad.

Este texto, por otra parte, también debe permitir a los inquilinos conocer sus derechos, aunque su vivienda lo sea por ocupación sin contrato o estando en situación de falta de pago del alquiler: bajo ningún concepto deben permitir que sus Derechos Fundamentales, como la integridad física o psíquica, el derecho a la diginidad o al honor, o el secreto de las comunicaciones -muchas veces violentado también en estos casos- sean socavados en nombre de unos pocos metros cuadrados. En caso de que hayas sido víctima de alguno de estos incidentes por parte del propietario o de empresas privadas, haya demanda de desahucio contra ti o no, ponte en contacto con AB Legal Services o con un abogado del turno de oficio para defender tus derechos.

En caso de que se hayan vulnerado tus Derechos Fundamentales por parte de un propietario o empresas tipo «Desokupa», en AB Legal Services (BCN) podemos llevar tu querella contra ambos por los delitos cometidos en el proceso.

Por otra parte, si tienes dudas sobre lo que vamos a explicar a continuación, siempre puedes revisar los conceptos básicos de un desahucio, o también puedes revisar si te están aplicando un protocolo de desahucio express. En cualquier caso, puedes consultar tus dudas legales con el equipo experto de AB Legal Services, que resolverá todas tus dudas legales al respecto de posibles delitos contra ocupas.

¿Cuáles son los posibles delitos contra ocupas que se pueden cometer?

Procedemos pues a señalar los posibles delitos contra ocupas que se pueden producir contra inquilinos a los que se pretende desahuciar. Obviamente, estamos partiendo de la base de que a primera vista efectivamente dichos inquilinos no tienen derecho a residir en la vivienda, sea por falta de pago o por falta de contrato; en caso de que se cometieran los delitos recogidos a continuación contra inquilinos que realmente tienen el derecho a residir en el inmueble todos estos tipos penales conllevarían penas más altas, por la ilicitud absoluta de las conductas, y el camino hacia la condena sería mucho más llanero.

Delito de allanamiento de morada (art. 202 CP)

El delito de allanamiento de morada es el caso más común: el propietario no reconoce el hecho de que esa vivienda ahora es el domicilio de alguien, aunque él no lo quiera, y decide traspasar el umbral de la misma contra la voluntad del inquilino. En el momento en que tenemos la acción de entrar y/o permanecer dentro de la vivienda, más el elemento subjetivo de parte del inquilino/víctima de falta de consentimiento, estamos ante un claro caso de allanamiento de morada.

Dicho delito se pena con 6 meses a 2 años de prisión, más la necesaria responsabilidad civil del propietario o empresa que allana o ordena allanar, que suele rondar la horquilla de los 2.000 – 3.000 EUROS. Además, en el caso de que haya violencia o intimidación en el allanamiento la pena sube a 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, junto con una indemnización más elevada.

Ojo, porque en el caso de que la ocupación sea realizada en el domicilio de alguien -por el ejemplo, el propietario que ve la casa donde vive ocupada- en vez de en una vivienda vacía ya no estaríamos ante una ocupación pura, con falta de pago o falta de contrato, sino en un allanamiento de morada frente a dicha víctima. Por tanto, hay que tener en cuenta siempre que el allanamiento de morada es una posibilidad, en el supuesto de ocupaciones, que va en ambas direcciones.Para otras características propias del allanamiento de morada recuerda que siempre puedes revisar el apartado correspondiente, Conceptos Básicos del Allanamiento de morada, o realizar una consulta legal.

Delito de coacciones (art. 172.2 y art. 172 ter CP)

El delito de coacciones es la otra pata de este tipo de situaciones: las coacciones se definen en el Código Penal como la acción del que, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le fuerza a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Este es uno de los casos que pueden aplicarse presuntamente a las tácticas de los desokupadores profesionales: el acceso a la propia vivienda, en el momento en que ya es vivienda del inquilino sin título (a las 24h de la ocupación), no puede ser negado bajo ninguna circunstancia o agresión, puesto que dicho acceso está altamente protegido por constituir el domicilio algo a proteger por parte de la legislación.

El acceso al propio domicilio, una vez se ha constituido como tal por parte del ocupante sin título o sin pago, no puede ser impedido por ninguna circunstancia.

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Por otra parte, no ya la táctica sino la estrategia de estas empresas tiene siempre un presunto aroma a coacción: cuando se habla de sus actuaciones «al borde de la legalidad», los juristas identificamos dicho borde en el delito de coacción. Al fin y al cabo, son contratados para procurar que los inquilinos abandonen su vivienda porque no tienen justo título; vivienda que es tal por la acción y la voluntad del inquilino. Por tanto,

El abandono definitivo de la vivienda por parte del inquilino supone un cambio en la decisión de ocupar; si dicho cambio de voluntad está motivado por violencia, miedo o amenazas entonces estamos ante un caso evidente de coacciones por parte del propietario y/o la empresa contratada para «desokupar».

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Otro caso claro de coacciones por parte del propietario o de empresas tipo «Desokupa» es el corte de suministros, hecho que busca provocar la salida desesperada de los inquilinos de la vivienda. Más allá de la responsabilidad civil por dejar a una persona sin suministros sin derecho alguno, hay que sumar el obvio delito de coacciones que se produce, pues se cumplirían sus requisitos. Finalmente, el último que hay que tener en cuenta es el artículo 172 ter CP, que recoge a grosso modo lo que se puede entender como acoso. En este sentido, tres posibilidades:

Primero, vigilancia, persecución o búsqueda de los inquilinos de manera que les sea imposible llevar a cabo su vida normal. Esto es algo presuntamente realizado por estas empresas de desokupación, bajo el eufemismo de «control de accesos«. Dicha actividad podría suponer precisamente un delito de coacciones, que como persona nadie debe sufrir.

La mera vigilancia que altere significativamente la vida cotidiana del inquilino supone delito de coacciones.

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Segundo, que el propietario use los datos personales que posee del inquilino (por ejemplo, la dirección, el nombre, el DNI o pasaporte, etc.) para que terceras personas hagan contacto reiteradamente con el inquilino/víctima, constituyendo acoso y siempre con la voluntad de prohibir o forzar conducta. Esto puede ser una clara definición de la relación entre el propietario y las empresas de desokupaciones, relación que estudiaremos más adelante.

Que el propietario ceda los datos personales que tiene de los inquilinos, de los que se pretende el desalojo, a terceros -Desokupa- para que éstos hagan contacto con el inquilino/víctima y se altere así su cotidianidad supone delito de coacciones por parte del propietario.

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Tercero y último, atentado contra la libertad o patrimonio del inquilino/víctima o de otra persona próxima a ella, por ejemplo negando el paso, destruyendo objetos personales o condicionando el acceso a la vivienda. Este es otro de los tipos penales bajo los cuales la intimidación que se produce en estos casos puede recaer.

Cualquiera de estos tres supuestos tiene penas de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses, debiendo ser aplicada en su mitad superior (1 año, 1 mes y 15 días a 2 años) si se realiza contra persona vulnerable por razón de edad, enfermedad o, y especialmente relevante en este caso, situación.

Por su parte, las penas para la coacción estándar del artículo 172.2 CP están situadas en cárcel de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad. Cuidado, porque ambas modalidades agravadas de este delito afectan plenamente a este caso: por una parte, si se vulnera un Derecho Fundamental (por ejemplo, la integridad física o la dignidad) las penas deberán ser entre el año y 9 meses y los tres años (mitad superior). Si, por el contrario, lo que se prohíbe a la víctima es el legítimo acceso a la vivienda, que es el caso tratado, el Código Penal recoge expresamente la necesidad de interponer penas en su mitad superior.

Finalmente, la horquilla de responsabilidad civil subsidiaria, a pagar por el delincuente que coaccione, está entre los 2.000 – 3.000 EUROS, dependiendo obviamente de la magnitud de las mismas y de la existencia o no de agravantes.

Para otras características propias de las coacciones recuerda que siempre puedes revisar el apartado correspondiente, Conceptos Básicos de las Coacciones, o realizar una consulta legal.

Delito de amenazas (art. 169 CP)

El delito de amenazas es otro de los posibles delitos cometidos contra ocupas, ya sea por parte del propietario o por parte de empresas privadas. No hay que confundir con el delito de coacciones, que ya se ha explicado: en las amenazas se busca que la víctima sienta temor, y que a través de este se realice una acción. En la coacción no se requiere temor, sino un simple cambio de actitud. De hecho, en muchas ocasiones las amenazas constituyen el medio idóneo para la coacción, absorbiendo el tipo de coacción al de amenazas.

La gracia de este delito es que la conducta que se amenaza realizar (por ejemplo, golpear) tiene que ser delito para que pueda haber amenazas. Esta lista de delitos con la que se puede amenazar está tasada, y es la siguiente:

Delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

En nuestro caso estaríamos, dependiendo de la situación creada por el propietario o la empresa contratada, ante un delito de homicidio, de lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, contra la intimidad, contra el honor o incluso contra el patrimonio, siempre acotando en relación con la situación dada.

Las penas son de 1 a 5 años de prisión, si se ha exigido algo a cambio de no cumplir la amenaza (por ejemplo, abandonar la vivienda) y el hecho se ha cumplido. Si no se ha conseguido lo que el delincuente buscaba, entonces estamos en unas penas de entre 6 meses y 3 años de prisión. Finalmente, si no ha habido condición (amenaza no condicional) la pena debe ser de 6 meses a 2 años de prisión. Además, si se considera que los nuevos inquilinos de la vivienda son un grupo diferenciado, específico y determinado -como AB Legal Services defiende- y que las amenazas tienen gravedad suficiente todas las penas deberían situarse en la mitad superior.

Dependiendo de la gravedad, reiteración y posibilidades de realización efectiva las amenazas pueden tener responsabilidad civil asociada de entorno a 2.000 EUROS, siendo esta cantidad altamente variable debido a los diferentes escenarios y situaciones en las que pueden cometerse.

Para otras características propias de las amenazas recuerda que siempre puedes revisar el apartado correspondiente, Conceptos Básicos de las Amenazas, o realizar una consulta legal.

Delito de lesiones (art. 147 CP)

Aunque por el cuidado que muchas veces llevan propietarios enfadados y empresas de desalojo de no forzar los límites legales es difícil que se produzca una lesión, lo cierto es que dicha posibilidad existe, siendo otro de los posibles delitos cometidos contra ocupas.

En caso de que haya lesión, esto es, atentado contra la integridad física, entendemos que se circunscribirá normalmente en el artículo 147 CP, que trata las lesiones que requieren tratamiento médico (más allá de la típica visita de urgencias) y las que no lo requieren, siendo éstas lesiones leves. Las primeras tienen una pena de cárcel de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses y las segundas de multa de 1 a 3 meses.

Es más extraño que en estos casos nos encontremos en un caso del artículo 148 CP, pero puede pasar: son aquellas lesiones provocadas por objetos, medios, instrumentos, armas, etc., como pueden ser un cuchillo, porras, porras extensibles, pequeño mobiliario, cadenas, u otros, empleados por el propietario o la empresa de desokupación. También es posible castigar por este motivo si ha habido ensañamiento o alevosía, que es algo que puede ocurrir en situaciones tan tensas. En todos estos casos la pena es prisión de 2 a 5 años, dependiendo de la gravedad.

Siendo el campo de las lesiones tan extensos, las mismas pueden variar entre 100 y 10.000 EUROS o más; sin embargo, y de acuerdo a la pequeña entidad de las lesiones que pueden ocurrir en este contexto, normalmente estaremos en el rango de los 1.000 EUROS.

Para otras características propias de las lesiones recuerda que siempre puedes revisar el apartado correspondiente, Conceptos Básicos de las Lesiones, o realizar una consulta legal.

Delito de Injurias (art. 208 CP) o Calumnias (art. 205 CP)

Este delito es quizás el más frecuente en este tipo de situaciones tensas y al que menos se recurre. El delito de injurias es aquél por el que se «insulta»; mientras que la calumnia supone la atribución de un ilícito penal a la víctima.

En cuanto a la injuria, poca diferencia respecto a otros casos si nos hayamos ante delitos cometido contra ocupas en concreto. Supone una lesión de la dignidad, y debe ser grave; sea o no sea grave puede ser integrada en el delito de coacciones -te insulto para que actúes como quiero- a través, del 173.4 CP, ya estudiado.

Respecto a la calumnia, estamos ante un caso de imputación de un delito a una persona, siempre que sea manifiestamente falso o se haga con «temerario desprecio a la verdad». En este caso se estaría afectando especialmente al Derecho al Honor de la víctima, y en el marco de los delitos contra ocupas estaríamos ante la acusación fundada de «usurpación de bienes muebles» si la calumnia es sobre la actuación del inquilino en su definición como tal, o bien de cualquier otro tipo de delito (por ejemplo, hurto, robo, lesión ficticia, etc.).

Para otras características propias de las injurias o de las calumnias recuerda que siempre puedes revisar el apartado correspondiente, Conceptos Básicos de las Injurias, o Conceptos Básicos de las Calumnias, o realizar una consulta legal.

Realización arbitraria del propio Derecho (art. 455 CP)

Este es el último caso de posibles delitos cometidos contra ocupas que vamos a tratar en este post, sin ánimo de que esta lista sea exhaustiva. Como toda persona, tanto el propietario como la empresa de desokupación y sus trabajadores pueden cometer delitos contra el inquilino sin necesidad de subordinarlos a la lista elaborada por AB Legal Services, que sólo da una idea de los más representativos.

Respecto a este último delito, se entiende cometido cuando quién tiene un derecho, como es la propiedad de un inmueble, actúa fuera de las vías legales (un juicio de desahucio) con violencia, intimidación o fuerza en las cosas (patada en la puerta de la vivienda del inquilino). Esto es lo que comúnmente llamamos tomarse la justicia por su mano, y es algo que está prohibido desde hace siglos. Aunque se pretenda la reparación de un «empobrecimiento injusto», bajo ninguna circunstancia puede el propietario o una empresa contratada por él intentar recuperar la posesión de la vivienda sin contar con sentencia judicial, a riesgo de tener que abonar indemnizaciones y reparaciones al inquilino afectado.

Si se usan armas u objetos peligrosos la pena, que es de 6 a 12 meses de multa, debe situarse en la mitad superior. Finalmente, la indemnización suele estar sobre los 100 EUROS, pero hay que entender que este delito siempre va acompañado de otros (por ejemplo, allanamiento de morada).

Para otras características propias de la realización arbitraria del propio Derecho recuerda que siempre puedes revisar el apartado correspondiente, Conceptos Básicos de la Realización arbitraria del propio Derecho, o realizar una consulta legal.

Si necesitas defensa legal para querellarte por delitos cometidos contra ti por parte del propietario de la vivienda que ocupas sin pagar alquiler o sin contrato, o bien cometidos por empresas del estilo «Desokupa» y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, en AB Legal Services podemos ayudarte. No dudes en usar nuestro Formulario de Contacto para hacer valer tus Derechos.

El caso de los desokupadores profesionales

Como ya hemos dicho durante todo el post, es posible que la desokupación no se intente realizar por parte del propietario, que «se lava las manos» y contrata a una empresa que dice «desokupar legalmente». Si con lo señalado hasta ahora no ha quedado clara la dificultad de ello sin cometer delitos contra los ocupas que haya, hay que añadir que ésta se realiza en el marco de un contrato entre propietario y empresa. ¿Qué significa? Pues que

El propietario que contrata a Desokupa y similares, pese a querer lavarse las manos, no puede evitar ser también responsable de los posibles delitos cometidos contra los ocupas en su inmueble por parte de estas empresas, puesto que ha pagado para la realización de las conductas delictivas descritas.

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Por ese motivo dichas empresas no deben ser contratadas bajo ningún concepto, pues el propietario se arriesga a que los inquilinos se conviertan en víctimas de delito y se querellen tanto contra el propietario como contra Desokupa y el trabajador de Desokupa, siendo corresponsables en cuanto a posibles indemnizaciones.

Responsabilidad de la empresa de desokupación en los posibles delitos contra ocupas

Finalmente, si se considera que han ocurrido estos delitos, siempre es necesario querellarse contra Desokupa o análogos además de contra su trabajador, puesto que existe responsabilidad penal de la empresa en España. De esta forma, no sólo habrá responsabilidad civil subsidiaria de delito, es decir, obligación de pago de las indemnizaciónes sino que se podría llegar a demostrar, si hay un modus operanti determinado por parte de la empresa de desalojos, la existencia de delito cometido por parte de la empresa, o al menos negligencia en el control de sus propios trabajadores.

Conclusión: ¿puede haber delitos contra ocupas?

De la larga lista inferida, se puede comprobar que hay multitud de delitos que pueden ser cometidos contra los ocupas por parte del propietario o de empresas contratadas por éste. Y ello es porque el hecho de cometer una ilicitud civil como es una ocupación de vivienda vacía -sea de particular o de un gran tenedor- da derecho a ejecutar un desahucio en la mayoría de las ocasiones, pero no a vulnerar los Derechos Fundamentales de los nuevos inquilinos del inmueble.


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