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Imposición de las costas en el proceso civil

¿Sabes qué son las costas? ¿Y sabes cuándo hay imposición de costas en el proceso civil?

En este post vamos a explicar qué son las costas y cuándo la Ley marca que ha de haber imposición de costas en un juicio civil o mercantil.. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) determina qué son y las situaciones en las que corresponde la imposición de las mismas a una u otra parte.

Recuerda que si tienes dudas sobre costas procesales o cualquier otra materia y necesitas que revisemos tu caso, siempre puedes acudir a nuestras Consultas legales.

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¿Qué son las costas procesales?

Las costas son los gastos derivados del proceso, incluyendo los honorarios del abogado, procurador y posibles peritos que hayan podido intervenir en el pleito. En palabras literales del artículo 241 LEC, gastos del proceso son aquellas cantidades desembolsadas que tengan origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, mientras que costas son las que se refieran al pago de:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”

Así que ya lo sabes, si estás metido en un proceso judicial, muchos de los gastos que generéis, tanto tú como tu contraparte, van a ser considerados costas. En principio, no hay ningún problema, pues cada parte paga lo suyo, pero, ¿y si no?

¿Cuándo hay imposición de costas?

En los juicios civiles y mercantiles cabe la posibilidad de imponer costas al contrario. Ahora procedemos a explicar cuándo se da esa circunstancia.

Según el art. 394 LEC, aquella parte que vea rechazadas todas sus pretensiones puede ser condenada a pagar las costas, es decir, los gastos que hemos enlistado más arriba, en el art. 241 LEC. Es decir, cuando nada de lo que dices es estimado por el juez, entonces hay imposición de costas. Con que se produzca una estimación parcial, ya no hay imposición de costas.

Si no hay imposición de costas, se declaran las costas de oficio, es decir, cada parte paga sus gastos. Por otra parte, la imposición de costas puede ser expresa o de oficio:

Las partes pueden pedir por adelantado, en la demanda o en la contestación de la demanda -incluso en la vista- que se impongan las costas a la contraparte. En ese caso, el Juez deberá pronunciarse sobre las costas (si las impone en base al art. 394 LEC o las declara de oficio). Si no se pide expresamente, igualmente el Juez puede condenar a costas autónomamente, es decir, de oficio (sin necesidad que nadie lo pida).

El volumen de las costas, cuando se imponen al rival, tienen como límite 1/3 del valor del objeto del pleito. Es decir, que si el objeto es de 3.000 EUROS (por ejemplo, una deuda), lo máximo que se puede añadir a la contraparte en concepto de costas son 1.000 EUROS más (un tercio). Huelga decir que en los casos de oficio, el litigante vencido proveniente del turno de oficio no abonará las costas, dado que no tiene patrimonio como para litigar.

Casos especiales en la imposición de las costas

Para acabar, hay dos situaciones especiales en cuanto a costas:

Primero, en el caso de que se aprecie mala fe o temeridad en el litigante vencido (por ejemplo, se allanan en sede judicial después de haber enviado un burofax) se podrán imponer las costas en su totalidad (art. 394.3 LEC). Es decir, que si el objeto del pleito son 3.000 EUROS, el límite ya no serán 1.000 sino 3.000 EUROS, lo que en este caso dará para pagar con seguridad todos los gastos del proceso. Aquí tienes una lista de jurisprudencia con casos de condena a costas por mala fe o temeridad.

Segundo, si el caso reviste «serias dudas de hecho o de Derecho» (art. 394.1 LEC). En esta situación, a pesar de que haya un vencimiento objetivo de la contraparte (todas sus pretensiones han sido desestimadas) el juez puede decidir en base a la jurisprudencia no imponer las costas, porque el caso revertía cierta complejidad o su resultado no estaba claro ab initio.


Recuerda que si tienes dudas sobre costas procesales o cualquier otra materia y necesitas que revisemos tu caso, siempre puedes acudir a nuestras Consultas legales.

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