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¿Se consume el paro estando de ERTE por COVID19?

Descubre en qué situaciones el paro empieza a correr por estar dado de alta en un ERTE

En este post vamos a explicar cuándo se consume paro estando de ERTE, situación que empieza a darse a partir de octubre de 2020. Todos conocemos a estas alturas lo que es un ERTE (expediente de regulación de empleo): supone que el Estado entra a pagar el 70% del sueldo de un trabajador, mientras que a éste se le suspende el contrato. Puedes revisar información sobre cómo funciona un ERTE aquí: ¿Qué es un ERTE? Análisis de la figura laboral de moda.

Recuerda que si estás en una situación que involucra una situación de paro con un ERTE y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

El cambio legislativo: se puede consumir paro desde 1 de octubre de 2020

En el primer momento de la pandemia COVID-19, el Gobierno estableció en el RD 8/2020, de 17 de marzo, que los ERTE no iban a consumir paro. Así lo recogía el art. 25.1 de ese texto legal, ahora modificado:

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

RD 8/2020, de 17 de marzo

Así pues, desde el inicio de la pandemia se indicaba que no se iba a consumir paro en aquellos casos en que el trabajador estuviera dado de alta en un ERTE. Esta circunstancia se mantuvo a lo largo de varios meses, hasta que se dictó nueva legislación el 29 de septiembre de 2020, modificando esa circunstancia en concreto. Es el RD 30/2020, de 29 de septiembre.

El RD 30/2020, de 29 de septiembre

En este texto legal se nos dice que, a partir del 30 de septiembre de 2020 -por tanto, con vigencia desde el 1 de octubre de 2020- estar en ERTE sí consumirá paro, lo cuál afecta negativamente a todas las personas que sigan en ERTE desde dicha fecha. Eso supone, básicamente, que las mensualidades de paro a las que tenemos derecho se consumen como si hubiéramos sido despedidos.

Sin embargo, el texto establece una serie de excepciones a tener en cuenta: primero, que de cara a despidos más allá del 1 de octubre de 2026 estos períodos de ERTE ya no contarán como paro consumido, es decir: es como si en la práctica la legislación no hubiera cambiado. Sin embargo, el despido producido antes del 1 de octubre de 2026 sí computará para paro los períodos en que se ha estado en ERTE a partir del 1 de octubre de 2026.

Por otra parte, una segunda excepción: Si el trabajador, antes del 1 de enero de 2022,  ve terminado su contrato temporal, sufre un despido individual o colectivo por causas objetivas, o un despido improcedente y pide el paro, en esa serie de casos no se le descontarán de sus cotizaciones por desempleo acumuladas las que hubiera consumido por el ERTE.

Conclusiones: consumo de paro por el ERTE

Como se ve, pese al cambio radical de parecer, el Legislador ha intentado mitigar las consecuencias del RD 30/2020, de 29 de septiembre. Así, dependiendo de las circunstancias el cambio legislativo no afectará a los trabajadores que sean despedidos o que su contrato haya cesado.

Recuerda que si estás en una situación que involucra una situación de paro con un ERTE y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

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