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Plazos de la demanda de consumo

Averigua cuáles son los plazos para interponer demanda de consumo

En este post vamos a explicar cuáles son los plazos que entraña una demanda de consumo, y cómo se debe reaccionar antes de que precluya cada plazo. En el campo del Derecho de Consumo son muchos los factores y los contextos que se pueden dar, teniendo cada uno de ellos un plazo asignado legalmente. El gran texto legal en esta materia, a nivel nacional, es el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, o TRLGDCU, por sus siglas. Además, diversas Directivas Europeas sientan el cauce común de las legislaciones nacionales para todos los Estados miembro.

Recuerda que si estás en una situación que involucra una reclamación de consumo y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

Si por otra parte lo que necesitas no es saber los plazos de la demanda judicial de consumo, sino los plazos de cambio y devolución de un producto, haz click aquí.

Los plazos antes de la demanda: queja y hoja de reclamaciones

Lo más probable es que, al inicio de tu problema de consumo, no se te pase por la cabeza interponer una demanda judicial. Sin embargo, en el caso de que posteriormente de los hechos se extraiga la necesidad de interponerla, te será muy útil saber antes de la demanda cuáles son los requisitos de buena fe en materia de plazos de consumo.

Primeramente, has de saber que si interpones una queja verbal o escrita ante una empresa o comercializadora que opere en España, dicha empresa ha de responder «en el más breve plazo posible», es decir, con la máxima diligencia, y sea cuál sea la respuesta en relación con la queja (art. 21.3 TRLGDCU). Nosotros te recomendamos que si vas a interponer una queja lo hagas mediante una hoja de reclamaciones, que ha de estar a tu disposición en cualquier establecimiento físico. En el caso de que sea una tienda online, piensa en enviar un mail al departamento correspondiente.

El plazo para resolver una hoja de reclamaciones, que debe interponerse antes que la demanda de consumo, depende de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Andalucía son 10 días hábiles y en Cataluña 1 mes natural.

Esto, a su vez, supone una concreción de lo que sigue determinando el artículo 21.3 TRLGDCU, que reproducimos íntegramente a continuación:

En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax, cuando proceda, y dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la dirección habitual para la correspondencia.

Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.

Por ende, extraemos que siempre hay una obligación de rapidez en relación a la respuesta a una queja de un consumidor, que el plazo de resolución de una hoja de reclamaciones (paso lógico antes de una demanda) depende de cada Comunidad Autónoma, pero que nunca puede ser superior a un mes, como marca el TRLGDCU, art. 21.3.

El plazo de la demanda judicial de consumo

Ahora que sabemos cuáles son los plazos que se aplican antes de interponer demanda, hay que conocer de qué plazos temporales se dispone para poder accionar. Normalmente estas demandas se interponen cuando las quejas o las hojas de reclamaciones fallan, hecho que pasa muy a menudo, pues las empresas hacen de su propio «juez» a la hora de decidir si su actuación es o no correcta.

En el caso de que consideremos que el empresario nos ha causado algún daño, el plazo de prescripción será de 3 años desde que sucedió el daño (art. 127 y 143 TRLGDCU). También en el caso de que la empresa contra la que ejercemos el derecho de cambio y devolución no lo admita, teniendo que acudir a la vía judicial, el plazo será de 3 años hasta que la acción prescriba, por lo que has de interponer la demanda antes. Puedes comprobar las particularidades de estos procesos aquí.

Conclusiones

Como puedes comprobar, la legislación da un amplio margen y diversas vías para que los consumidores, parte débil de una relación comercial, ejerzan sus derechos. Muchas veces, sin embargo, las empresas deciden ignorar deliberadamente los canales de reclamación interno, por lo que no queda más remedio que ejercer tus derechos ante un tribunal, en el plazo de tres años desde los hechos.

Recuerda que si estás en una situación que involucra una reclamación de consumo y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

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