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La regulación de la economía social en España

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¿Sabías que en España existe una Ley que regula lo que se conoce como «economía social»?

En efecto, en España existe una Ley, desde hace ya unos años, que define lo que el poder legislativo entiende como «economía social» y desarrolla sus principios. En este post vamos a explicar qué se entiende a nivel legal por economía social, y qué diferencias tiene con la legislación tradicional.

Recuerda que si estás en una situación que involucra a una sociedad o actividad de la economía social y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

La economía social: ¿qué es?

La legislación recoge el concepto de economía social en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. En su art. 2, establece que:

Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios orientadores, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

Por tanto, o bien buscan el bienestar de los miembros (asociación de mujeres maltratadas, por ejemplo), o bien buscan el bienestar de la sociedad (empresas de donación de ropa, por ejemplo); o ambos. En cuanto a los principios orientadores, que son cuatro y han de ser concurrentes, estos se recogen en el art. 4:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.

b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) Independencia respecto a los poderes públicos.

Eso en cuanto a los requisitos de la economía social, que son bastante normales y dentro del sentido común. Ahora bien, si nos preguntamos sobre la tipología de los grupos privados que se dedican a la economía social, hay que saber que hay dos tipos:

Las recogidas por Ley: éstas se mueven en los márgenes del art. 5.1 de la Ley 5/2011, que indica que son aquéllas que

Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.

A parte de estos casos, forman parte de la economía social aquéllos grupos y asociaciones incluidas en el catálogo del Ministerio de Trabajo a tal efecto. ¿El problema? De momento no existe dicho catálogo, por lo que de las dos vías (legal y catálogo ministerial) sólo está habilitada la primera.

Consecuencias de la Ley 5/2011

Todo esto, lógicamente, tiene una serie de consecuencias beneficiosas para los grupos a los que corresponde la denominación de economía social. Primeramente, la Ley de Economía Social obliga desde el Estado central a que todas las instituciones, centrales y autonómicas, deben fomentar e incentivar el desarrollo de la economía social. Es, por tanto, una obligación legal que los poderes públicos han de observar.

Además, en su art. 9 y siguientes la misma Ley recoge bonificaciones empresariales y de la Seguridad Social para estos grupos, empresas y asociaciones que desarrollan la economía social. Eso quiere decir que desde el Estado se incentiva a que estos colectivos contraten personal, dentro del marco de la política de empleo. También se recoge y facilita la posibilidad de que trabajadores de estos entes integren como socios dicha comunidad o empresa, de manera mucha más laxa que en una empresa tradicional.

Finalmente, se establece un Consejo para el fomento de la Economía Social, cuya función es la de ser un órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la Administración General del Estado.

Conclusiones

Con la Ley 5/2011, lo que está claro es que para el Estado es importante este tipo de economía alternativa, pues ha establecido los mimbres legales necesarios para establecer colectivos que funcionen en base a ésta. Sin embargo, se echa de menos un desarrollo posterior por reglamento o el mismo catálogo del Ministerio de Trabajo, que es inexistente. En cualquier caso, lo que está claro es que la vigencia de esta Ley permite crear otro tipo de empresas y asociaciones, alejadas del modelo actual, y además beneficiarse de incentivos y bonificaciones.

Recuerda que si estás en una situación que involucra a una sociedad o actividad de la economía social y estás en Barcelona o su Área Metropolitana, no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.

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